La prestación contributiva depende principalmente de cotizaciones y bases. El subsidio pertenece al nivel asistencial y añade requisitos económicos y personales.
Prestación contributiva: desde 360 días cotizados
Con carácter general, para acceder a la prestación contributiva deben acreditarse al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Esas cotizaciones no deben haber sido consumidas antes.
La duración se obtiene mediante una escala: 360 a 539 días generan 120 días de prestación y los tramos avanzan hasta un máximo de 720 días. La cuantía se calcula con el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados y los porcentajes del 70 % y 60 %, sujetos a límites.
Subsidio por cotización insuficiente
Si no se alcanzan 360 días, puede existir subsidio por cotización insuficiente desde 90 días cotizados, siempre que la persona se encuentre en situación legal de desempleo, carezca de rentas propias por encima del límite aplicable y cumpla los restantes requisitos. Mantener trabajos parciales puede ser compatible si la suma de jornadas es inferior a la completa y concurren las condiciones legales.
La duración depende de las cotizaciones acreditadas y de las responsabilidades familiares. La cuantía se fija mediante porcentajes del IPREM y tramos temporales, no mediante la base salarial de los últimos 180 días. Por eso nuestra calculadora contributiva no debe utilizarse para estimar un subsidio.
Antes de comparar importes, identifica si se trata de nivel contributivo o asistencial.
Diferencias principales
Cotización
Contributiva: desde 360 días. Subsidio insuficiente: puede partir de 90 días.
Rentas
La prestación contributiva no utiliza el requisito asistencial de carencia de rentas. El subsidio sí.
Cuantía
Contributiva: bases de cotización. Subsidio: porcentajes del IPREM.
Duración
Ambas tienen escalas propias y no deben confundirse.
Existen además otros subsidios —por agotamiento, mayores de 52 años, emigrantes retornados o víctimas protegidas, entre otros— con requisitos específicos. Haber agotado una prestación no produce automáticamente el mismo subsidio para todas las personas.
Elegir también consume cotizaciones
Las cotizaciones utilizadas para reconocer el subsidio por cotización insuficiente no podrán volver a emplearse después para completar los 360 días de una prestación contributiva. Esta consecuencia debe tenerse en cuenta cuando existen periodos próximos, trabajos parciales o previsión de nueva contratación.
No se trata de renunciar libremente a un derecho para guardar cotizaciones sin límite. La solicitud, el nacimiento del derecho y las opciones dependen de la situación concreta y de la normativa vigente.
Qué información ayuda a identificar el derecho
- Vida laboral y cotizaciones no consumidas.
- Forma y fecha de terminación del trabajo.
- Resoluciones de prestaciones o subsidios anteriores.
- Rentas propias y, cuando proceda, responsabilidades familiares.
- Contratos parciales que se mantienen.
- Inscripción y solicitud realizadas.
Si alcanzas 360 días, utiliza la calculadora de prestación contributiva. Si no los alcanzas, el resultado debe orientarse hacia el subsidio aplicable y no mostrar una mensualidad contributiva inexistente.
Preguntas frecuentes
¿Con seis meses cotizados tengo prestación contributiva?
No se alcanza el mínimo general de 360 días. Puede existir subsidio por cotización insuficiente si se cumplen sus requisitos.
¿Las rentas de mi familia afectan a la contributiva?
No determinan el acceso a la prestación contributiva como en un subsidio, aunque los hijos a cargo pueden influir en topes.
¿El subsidio de mayores de 52 años es igual?
No. Tiene requisitos propios de edad, cotización para jubilación, desempleo y rentas.
¿Puedo sumar cotizaciones usadas en un subsidio?
No para reconocer después una prestación contributiva con los mismos periodos ya consumidos.
Información jurídica general · Revisada el 16 de agosto de 2026.
Fuentes oficiales: SEPE: prestaciones por desempleo, SEPE: cotización insuficiente y LGSS, niveles contributivo y asistencial.