Guía de decisión
La pregunta que decide la vía
¿Es una resolución recurrible?
Distingue trámite, acto final, actuación de hecho, silencio o inactividad. No todo documento abre el mismo recurso.
¿Pone fin a la vía administrativa?
Si no la agota, puede proceder alzada. Si la agota, puede existir reposición potestativa o acceso directo al contencioso.
¿Hay una norma especial?
Tributos, tráfico, extranjería, contratación y otras materias pueden modificar órgano, plazo o procedimiento.
Guía de decisión
Plazos generales que debes distinguir
Recurso de alzada
Frente a un acto expreso que no pone fin a la vía administrativa, el plazo general es de un mes. Si no existe acto expreso, la LPAC permite interponerlo a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio.
Resuelve el órgano superior jerárquico.Reposición potestativa
Frente a un acto expreso que pone fin a la vía administrativa, el plazo general es de un mes. También puede optarse por el contencioso directo cuando la ley lo permita.
Resuelve el mismo órgano.Contencioso
Frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa, el plazo general es de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación.
Silencio, inactividad y vía de hecho exigen reglas propias.Norma sectorial
El plazo del pie de recursos debe contrastarse con el acto y la normativa aplicable. No traslades automáticamente estas reglas a tributos o sanciones de tráfico.
Comprueba siempre órgano y calendario.Guía de decisión
Recurrir no paraliza automáticamente el acto
La LPAC establece como regla general que interponer un recurso no suspende la ejecución. La solicitud de suspensión debe plantearse expresamente y justificar el presupuesto aplicable, el perjuicio y, cuando proceda, la garantía.
- Qué puede ejecutar la Administración y cuándo.
- Perjuicio de imposible o difícil reparación.
- Causa de nulidad alegada, si existe.
- Interés público y posible daño a terceros.
- Medida cautelar alternativa menos intensa.
- Prueba económica, técnica o personal del perjuicio.
Guía de decisión
La carpeta que prepara también el juzgado
- Resolución íntegra, anexos y pie de recursos.
- Justificante de notificación o acceso electrónico.
- Solicitud inicial, alegaciones y documentos ya presentados.
- Expediente administrativo completo o petición de acceso.
- Prueba nueva explicada y numerada.
- Recurso presentado y justificante de registro.
- Solicitud y resolución de suspensión, si existen.
- Resolución del recurso y nueva fecha de notificación.
La demanda contenciosa se prepara desde la primera revisión. Esperar a que termine la vía administrativa para buscar el expediente o la prueba deja menos margen para corregir omisiones.
Guía de decisión
De la resolución a la decisión judicial
- 01
Fija la fecha
Guarda notificación, sobre, acceso electrónico y publicación relevante.
- 02
Clasifica el acto
Determina recurribilidad, agotamiento de vía y norma especial.
- 03
Obtén el expediente
Comprueba informes, prueba y motivación que sostienen la resolución.
- 04
Decide recurso y suspensión
Elige la vía y plantea por separado cómo evitar o limitar la ejecución.
- 05
Ataca la resolución
Explica el error concreto, la prueba y la consecuencia que solicitas.
- 06
Prepara el contencioso
Revisa competencia, plazo, profesionales, cautelares, prueba y coste.
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Errores frecuentes
- Contar el plazo desde el correo de aviso sin revisar la notificación formal.
- Presentar reposición cuando el acto exige alzada o viceversa.
- Copiar las alegaciones previas sin responder a la motivación de la resolución.
- Confiar en que el recurso suspenda por sí solo la ejecución.
- Aportar documentos sin indicar qué hecho prueban.
- Aplicar al silencio un contador automático sin revisar jurisprudencia y norma sectorial.
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Guías, modelos y herramienta relacionados
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de decidir.
¿Qué significa que un acto pone fin a la vía administrativa?
Significa que ya no existe una alzada ordinaria ante un superior. Puede proceder reposición potestativa o acceso directo a la jurisdicción según la ley aplicable.
¿Puedo pedir la suspensión?
Sí, cuando proceda, pero debe solicitarse y justificarse. La interposición del recurso no suspende como regla general la ejecución del acto.
¿El plazo judicial siempre es de dos meses?
Dos meses es la regla general frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. Silencio, inactividad, vía de hecho y normas especiales requieren un análisis distinto.
Fuentes oficiales revisadas: Ley 39/2015, artículos 112 a 124; Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Información general revisada a 13 de septiembre de 2026. Los plazos, el órgano y la estrategia dependen de la notificación, la norma especial y los hechos del expediente.
Cuando el plazo ya corre
Envíanos la resolución completa y la fecha de notificación.
La consulta sirve para identificar la vía, los documentos que faltan y el siguiente paso. Si el asunto continúa, recibirás por escrito el profesional responsable, el alcance y el precio.
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