Guía para identificar el recurso, calcular el plazo, pedir expediente y suspensión y preparar un recurso contencioso-administrativo.
Guía de decisión
La pregunta que decide la vía
¿Es una resolución recurrible?
Distingue trámite, acto final, actuación de hecho, silencio o inactividad. No todo documento abre el mismo recurso.
¿Pone fin a la vía administrativa?
Si no la agota, puede proceder alzada. Si la agota, puede existir reposición potestativa o acceso directo al contencioso.
¿Hay una norma especial?
Tributos, tráfico, extranjería, contratación y otras materias pueden modificar órgano, plazo o procedimiento.
Guía de decisión
Plazos generales que debes distinguir
Recurso de alzada
Frente a un acto expreso que no pone fin a la vía administrativa, el plazo general es de un mes. Si no existe acto expreso, la LPAC permite interponerlo desde que se producen los efectos del silencio.
Resuelve el órgano superior jerárquico.Reposición potestativa
Frente a un acto expreso que pone fin a la vía administrativa, el plazo general es de un mes. También puede optarse por el contencioso directo cuando la ley lo permita.
Resuelve el mismo órgano.Contencioso
Frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa, el plazo general es de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación.
Silencio, inactividad y vía de hecho exigen reglas propias.Norma sectorial
El plazo del pie de recursos debe contrastarse con el acto y la normativa aplicable. No traslades automáticamente estas reglas a tributos o sanciones de tráfico.
Comprueba siempre órgano y calendario.Guía de decisión
Recurrir no paraliza automáticamente el acto
La LPAC establece como regla general que interponer un recurso no suspende la ejecución. La solicitud de suspensión debe plantearse expresamente y justificar el presupuesto aplicable, el perjuicio y, cuando proceda, la garantía.
- Qué puede ejecutar la Administración y cuándo.
- Perjuicio de imposible o difícil reparación.
- Causa de nulidad alegada, si existe.
- Interés público y posible daño a terceros.
- Medida cautelar alternativa menos intensa.
- Prueba económica, técnica o personal del perjuicio.
Guía de decisión
La carpeta que prepara también el juzgado
- Resolución íntegra, anexos y pie de recursos.
- Justificante de notificación o acceso electrónico.
- Solicitud inicial, alegaciones y documentos ya presentados.
- Expediente administrativo completo o petición de acceso.
- Prueba nueva explicada y numerada.
- Recurso presentado y justificante de registro.
- Solicitud y resolución de suspensión, si existen.
- Resolución del recurso y nueva fecha de notificación.
La demanda contenciosa se prepara desde la primera revisión. Esperar a que termine la vía administrativa para buscar el expediente o la prueba deja menos margen para corregir omisiones.
Guía de decisión
De la resolución a la decisión judicial
- 01
Fija la fecha
Guarda notificación, sobre, acceso electrónico y publicación relevante.
- 02
Clasifica el acto
Determina recurribilidad, agotamiento de vía y norma especial.
- 03
Obtén el expediente
Comprueba informes, prueba y motivación que sostienen la resolución.
- 04
Decide recurso y suspensión
Elige la vía y plantea por separado cómo evitar o limitar la ejecución.
- 05
Ataca la resolución
Explica el error concreto, la prueba y la consecuencia que solicitas.
- 06
Prepara el contencioso
Revisa competencia, plazo, profesionales, cautelares, prueba y coste.
Guía de decisión
Errores frecuentes
- Contar el plazo desde el correo de aviso sin revisar la notificación formal.
- Presentar reposición cuando el acto exige alzada o viceversa.
- Copiar las alegaciones previas sin responder a la motivación de la resolución.
- Confiar en que el recurso suspenda por sí solo la ejecución.
- Aportar documentos sin indicar qué hecho prueban.
- Aplicar al silencio un contador automático sin revisar jurisprudencia y norma sectorial.
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Guías, modelos y herramienta relacionados
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de decidir.
¿Qué significa que un acto pone fin a la vía administrativa?
Significa que ya no existe una alzada ordinaria ante un superior. Puede proceder reposición potestativa o acceso directo a la jurisdicción según la ley aplicable.
¿Puedo pedir la suspensión?
Sí, cuando proceda, pero debe solicitarse y justificarse. La interposición del recurso no suspende como regla general la ejecución del acto.
¿El plazo judicial siempre es de dos meses?
Dos meses es la regla general frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. Silencio, inactividad, vía de hecho y normas especiales requieren un análisis distinto.
Fuentes oficiales revisadas: Ley 39/2015, artículos 112 a 124; Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Información general revisada a 13 de septiembre de 2026. Los plazos, el órgano y la estrategia dependen de la notificación, la norma especial y los hechos del expediente.
Cuando el plazo ya corre
Envíanos la resolución completa y la fecha de notificación.
La consulta sirve para identificar la vía, los documentos que faltan y el siguiente paso. Si el asunto continúa, recibirás por escrito el profesional responsable, el alcance y el precio.
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