El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.
Qué incluye
- AL ÓRGANO [COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO]
- EXPONE
- SOLICITA
Qué debes reunir
- Acto y notificación
- recurso y registro
- prueba económica/técnica del perjuicio
- ponderación
- propuesta de garantía cuando proceda.
Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.
Cuándo exige especial cuidado
- Actos tributarios, solicitud cautelar judicial, mera petición de revisión informal o acto no recurrido; adaptar también la ejecutividad especial de sanciones.
- Ámbito general de la Ley 39/2015. Comprobar normativa sectorial, autonómica y local, órgano competente, fase y notificación íntegra. Usar el formulario específico cuando sea obligatorio. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben emplear el registro electrónico adecuado; conservar justificante y anexos. No es una demanda contencioso-administrativa.
Revisión profesional y presentación: Órgano competente para resolver el recurso, por el registro correspondiente, con referencia cruzada al recurso y acuse. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.
Cómo adaptar el escrito y dónde presentarlo
- Identifica el recurso administrativo al que se vincula la suspensión y aporta su registro. No basta con una discrepancia informal ni con este escrito aislado.
- Explica el perjuicio concreto de imposible o difícil reparación, o la causa de nulidad invocada, y aporta la prueba pertinente. El órgano pondera los intereses afectados conforme al artículo 117 de la Ley 39/2015; solicitar no equivale a obtener la medida.
- Comprueba la norma especial y la ejecutividad antes de aplicar una regla de silencio. En tráfico, el artículo 96.3 establece que la reposición no suspende la sanción y que la suspensión solicitada se entiende denegada al mes sin resolución. La vía tributaria y la cautelar judicial tienen su propio régimen.
Presenta en la sede y trámite del órgano que deba resolver y conserva solicitud, recurso, prueba y recibos. El Punto de Acceso General explica cuándo cabe registro general. Para una sanción común consulta además el artículo 90.3; para el juzgado, la guía contencioso-administrativa.
Fuentes oficiales
Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.