El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.
Qué incluye
- AL ÓRGANO [COMPETENTE]
- RECURSO [DE ALZADA / POTESTATIVO DE REPOSICIÓN; CONSERVAR SOLO EL PROCEDENTE]
- EXPONE
- ALEGACIONES
- SOLICITA
Qué debes reunir
- Convocatoria y bases
- solicitud
- resolución y notificación
- puntuación
- justificación
- requerimientos
- gastos y pagos
- cálculo del perjuicio.
Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.
Cuándo exige especial cuidado
- Propuesta provisional aún en alegaciones, prestación de Seguridad Social, ayuda tributaria o procedimiento especial no revisado; no sirve como demanda.
- Ámbito general de la Ley 39/2015. Comprobar normativa sectorial, autonómica y local, órgano competente, fase y notificación íntegra. Usar el formulario específico cuando sea obligatorio. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben emplear el registro electrónico adecuado; conservar justificante y anexos. No es una demanda contencioso-administrativa.
Revisión profesional y presentación: Alzada ante órgano que dictó el acto o superior competente; reposición ante el mismo órgano que resolvió, según corresponda. Usar sede y procedimiento de la ayuda. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.
Cómo adaptar el escrito y dónde presentarlo
- Clasifica el documento: propuesta provisional, subsanación, justificación, inicio de reintegro o resolución final. Cada fase abre una actuación distinta; no presentes un recurso contra una mera propuesta como si fuera una resolución.
- Para cada gasto discutido, ordena concepto, factura, importe, fecha del gasto, pago y apartado de las bases que lo hace elegible. Una factura por sí sola no acredita siempre el cumplimiento de la ayuda (arts. 30 y 31 LGS).
- En el régimen de la Ley General de Subvenciones, la resolución del reintegro pone fin a la vía administrativa (art. 42.5). No elijas alzada por defecto: revisa reposición potestativa, contencioso y las especialidades de la ayuda.
Presenta en la sede del organismo y en el expediente de la ayuda. Comprueba las bases y el formulario antes de usar un registro general; el Punto de Acceso General explica cuándo procede. Conserva escrito, anexos, recibo y resolución que se impugna.
Fuentes oficiales
Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.