El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.
Qué incluye
- AL ÓRGANO INSTRUCTOR [DENOMINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN]
- EXPONE
- ALEGACIONES
- PRUEBA PROPUESTA
- SOLICITA
Qué debes reunir
- Notificación completa y acuse
- documentos de hechos
- actas o denuncias
- fotografías originales
- propuesta de prueba y norma sancionadora.
Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.
Cuándo exige especial cuidado
- Ya se notificó resolución definitiva; se trata de materia tributaria, tráfico, Seguridad Social u otro procedimiento especial sin adaptar su normativa.
- Ámbito general de la Ley 39/2015. Comprobar normativa sectorial, autonómica y local, órgano competente, fase y notificación íntegra. Usar el formulario específico cuando sea obligatorio. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben emplear el registro electrónico adecuado; conservar justificante y anexos. No es una demanda contencioso-administrativa.
Revisión profesional y presentación: Registro del órgano instructor, mediante la sede y trámite específicos; identificar expediente y justificante de notificación. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.
Cómo adaptar el escrito y dónde presentarlo
- Comprueba que estás en incoación, instrucción o audiencia. Si ya existe resolución final, identifica el recurso disponible: este escrito de alegaciones no lo sustituye.
- Relaciona cada hecho discutido con una prueba y una petición. Por ejemplo ficticio: «El acta sitúa la actividad en [fecha y hora]; el documento [anexo] acredita [dato]; solicito [diligencia o corrección]». Utiliza esa estructura solo con hechos y pruebas reales.
- Antes de pedir suspensión, comprueba la ejecutividad de la sanción y la norma especial. En el régimen común se aplica el artículo 90.3; tráfico y tributos tienen reglas propias.
Presenta por la sede y el trámite del expediente. Si no hay uno específico y el régimen lo admite, consulta las condiciones del Registro Electrónico General. Conserva escrito, anexos y recibo. Consulta también la guía de defensa y prueba.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.