Un conflicto societario mezcla posiciones jurídicas, relaciones personales y decisiones económicas. La mediación permite trabajar esos tres planos sin que el mediador sustituya a los socios ni a sus asesores.
Cuándo puede ser útil
Bloqueo societario
Falta de mayoría, decisiones paralizadas o deterioro de los órganos de administración.
Funciones y retribución
Desacuerdo sobre dedicación, responsabilidad, salario, dividendos o uso de recursos.
Información y confianza
Acceso a cuentas, operaciones vinculadas, transparencia o control de la gestión.
Salida o continuidad
Compra de participaciones, valoración, calendario de pago o reorganización del negocio.
Qué puede negociarse
La agenda puede incluir reglas de decisión, reparto de funciones, límites de gasto, información periódica, incorporación de una dirección profesional, modificación de pactos, transmisión de participaciones o una salida ordenada. El acuerdo debe traducirse después en documentos societarios, contractuales y fiscales adecuados.
Si el precio de una participación o el estado financiero es discutido, puede ser necesario incorporar información contable, pericial o fiscal antes de negociar cifras.
Cómo estructuramos el procedimiento
- Comprobación inicialPartes, objeto, capacidad de decisión, conflictos de interés y urgencias.
- Reglas y confidencialidadFormato, participantes, documentación, costes y organización de sesiones.
- Mapa del conflictoSe separan hechos, posiciones, necesidades empresariales y cuestiones jurídicas.
- Opciones y contrasteSe comparan alternativas, condiciones, riesgos y mecanismos de ejecución.
- Acuerdo y formalizaciónEl resultado se documenta y se coordina su traducción societaria cuando procede.
La información que evita negociar a ciegas
- Estatutos, pactos de socios y acuerdos relevantes.
- Porcentaje, derechos y funciones de cada socio.
- Cuentas, deuda, tesorería y operaciones discutidas.
- Contratos con administradores, socios o personas vinculadas.
- Ofertas o propuestas de salida ya formuladas.
- Procedimientos judiciales, requerimientos y plazos en curso.
Cuándo la mediación no basta
No debe utilizarse para retrasar medidas urgentes, ocultar activos, impedir el acceso a información legalmente exigible o presionar una renuncia. Si existe riesgo patrimonial inmediato, caducidad de acciones o necesidad de tutela cautelar, cada parte debe valorar paralelamente las actuaciones de protección que correspondan.
Víctor José Burgos Valenciano
Víctor Burgos, abogado colegiado 11.275 del ICA Málaga, actúa como mediador civil y mercantil, figura inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia y cuenta con seguro de responsabilidad civil para esta actividad.
Preguntas frecuentes
¿La mediación impide acudir después a juicio?
No por sí sola. Si no hay acuerdo, cada parte conserva las acciones que correspondan, teniendo en cuenta los plazos y los efectos legales del intento negociador.
¿Pueden participar asesores?
Sí. Puede organizarse su intervención si ayuda a tomar decisiones informadas y se integra en las reglas del procedimiento.
¿Puede pactarse la salida de un socio?
Puede negociarse, pero el acuerdo debe respetar la ley, los estatutos y las formalidades mercantiles y fiscales aplicables.
Fuentes oficiales: Ley 5/2012 y Ley Orgánica 1/2025. La mediación se limita a materias disponibles y debe coordinarse con los plazos del caso.