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Presentar la renta y cobrar su devolución son dos trámites
La última declaración informa de las rentas de la persona fallecida. Si resulta a devolver, después hay que acreditar quién puede recibir el pago. Una declaración presentada con resultado a devolver no sustituye esa documentación sucesoria ni convierte la cuenta del causante en una cuenta válida para cualquier heredero.
Esta guía se refiere al IRPF de personas físicas del régimen común. La residencia fiscal, una actividad económica, rentas extranjeras o una herencia todavía yacente pueden exigir comprobaciones adicionales. La guía de cuentas de un fallecido trata la información y disposición bancaria: no reemplaza el expediente fiscal.
Qué periodo y qué rentas revisar
Si el fallecimiento se produce en un día distinto del 31 de diciembre, el periodo impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento. Los límites que determinan la obligación de declarar se aplican íntegros: no se dividen entre los días vividos ni se elevan proporcionalmente las rentas al año.
Reúne certificados de trabajo y pensiones, intereses, alquileres, actividad y transmisiones. El artículo 14.4 LIRPF ordena integrar las rentas pendientes de imputación en el último periodo que deba declararse. Un cobro posterior al fallecimiento no se clasifica sólo mirando su fecha bancaria: hay que identificar su origen y la regla temporal.
La declaración se presenta en el plazo de la campaña correspondiente al ejercicio, no en un plazo especial contado desde la muerte. Para un fallecimiento de 2026, comprueba cuando se publique el calendario de su campaña: aquí no se anticipan fechas de 2027.
Quién actúa y cómo se identifica
Los herederos deben acreditar su condición. Mientras la herencia esté yacente, el artículo 39 LGT sitúa el cumplimiento de las obligaciones del causante en su representante. Ser familiar, cotitular de una cuenta o conservar una contraseña no acredita por sí solo la representación necesaria.
La AEAT indica que no se utilicen el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida. Su información explica cómo obtener la referencia del causante y, cuando sea necesario, el apoderamiento de sucesores. La casilla y los datos exigidos dependen del ejercicio; utiliza la información oficial de identificación.
Como regla general, la renta del fallecido es individual y los demás miembros de la unidad familiar valoran su propia opción sin incluir esas rentas. Hay una excepción importante: si la muerte se produjo el 31 de diciembre, la AEAT contempla la declaración conjunta de todos los miembros, incluido el fallecido, cuando corresponda. No selecciones modalidad copiando la declaración del año anterior.
Qué preparar para el pago a los herederos
Después de presentar la declaración a devolver, la AEAT pide una solicitud de pago a herederos y recomienda el modelo H-100. Su página oficial de devolución enlaza el formulario y el recorrido de presentación. Un inventario privado no sustituye el título sucesorio ni esa solicitud.
El expediente común incluye prueba de fallecimiento, situación familiar, últimas voluntades y testamento cuando figure en el certificado, o declaración notarial de herederos. La cuenta y las facultades para cobrar se comprueban según quién recibe el dinero.
| Situación | Qué diferenciar |
|---|---|
| Devolución de hasta 2.000 € | Si varios herederos quieren el abono a uno: autorización escrita firmada, copias identificativas y certificado bancario de su cuenta. |
| Devolución superior a 2.000 € | Justificante de declarar el importe en Sucesiones. Si se cobra por uno en nombre de varios, poder notarial y certificado de su cuenta. |
| Abono a todos los herederos | Certificado de una cuenta de titularidad de todos. No se exige sin más el poder para un único perceptor de la fila anterior. |
| Único heredero | Certificado de una cuenta a su nombre, además de los documentos exigidos para su tramo. |
El corte de 2.000 € organiza la documentación del pago: no es una exención de renta ni una regla para repartir civilmente la herencia. Revisa la lista oficial completa y cualquier requerimiento del expediente.
Ejemplo: una devolución de 2.400 € pendiente
Una persona fallece el 15 de junio de 2025. Se presenta su IRPF de 2025 durante la campaña de 2026 y resulta una devolución de 2.400 €. Hay tres herederos y quieren que cobre uno.
- Conservan la declaración presentada y su CSV; no presentan otra renta para pedir el cobro.
- Reúnen título y certificados y comprueban el tratamiento en Sucesiones del derecho a la devolución.
- Para el pago a uno aportan el poder notarial y la acreditación de cuenta que exige ese tramo, en lugar de utilizar sólo una autorización privada.
- Si aún falta el poder, lo anotan como pendiente y atienden por su cauce cualquier requerimiento. No dan por pagada la devolución porque aparezca solicitada en la renta.
Si prefieren el abono a una cuenta de todos, el expediente debe reflejar esa opción y su titularidad. La guía no decide cómo deben adjudicarse los 2.400 € entre ellos.
Una carpeta fiscal separada del reparto
Ordena ejercicio, fecha de fallecimiento, legitimación, rentas y documentos, declaración presentada, devolución solicitada, destinatario de pago y requerimientos. Conserva los justificantes de cada actuación. Para preparar la declaración o revisar el cobro, consulta el servicio de declaración de renta y su alcance. Las decisiones sobre aceptación y deudas de la herencia siguen teniendo su análisis propio.
Preguntas frecuentes
¿Se reduce a la mitad el umbral si falleció en junio?
No. La obligación se comprueba con las cuantías íntegras de los límites aplicables al ejercicio.
¿Hay que hacer la renta dentro de los seis meses de la muerte?
La AEAT remite al plazo de la campaña de IRPF del ejercicio. No lo confundas con el calendario de Sucesiones.
¿H-100 es otra declaración de renta?
Es el modelo recomendado para facilitar la solicitud de pago de la devolución a los herederos, posterior a la declaración presentada a devolver.
Fuentes y alcance
- LIRPF, artículos 12–13 y 14.4.
- LGT, artículo 39: sucesores y herencia yacente.
- AEAT: contribuyentes fallecidos, con sus apartados de obligación, plazo, modalidad, identificación y devolución, consultados el 1 de noviembre de 2026.