Contrato entre creador y agencia facultades exclusividad y comisiones

Define representación, aprobación de campañas, base de comisión y operaciones pendientes al terminar.

La representación continuada no es una campaña aislada

Antes de firmar con una agencia, define qué hará de forma continuada y qué decisiones conserva el creador. Buscar oportunidades, negociar, firmar por otra persona, facturar o cobrar son facultades distintas. El nombre «representación de talento» no atribuye todas esas facultades ni determina por sí solo el régimen jurídico.

Puede haber intermediación independiente y estable encuadrable en la Ley del Contrato de Agencia, mandato o prestación de servicios, combinaciones de funciones u otra relación según la actividad real. La Ley 12/1992 se examina por sus artículos 1 a 3, no se aplica automáticamente a todo creador y agencia. Si corresponde, su régimen imperativo no se elimina cambiando el título del contrato.

Pacta quién puede negociar firmar y cobrar

Identifica las partes reales: creador, sociedad, agencia y personas facultadas. Establece qué propuestas puede negociar la agencia, qué aprobación documentada necesita y si puede aceptar compromisos en nombre del creador. El artículo 6 de la Ley de Agencia distingue promoción de operaciones y facultad atribuida para concluirlas; el artículo 1259 del Código Civil regula contratar en nombre ajeno sin autorización y su posible ratificación.

El cobro debe tener reglas propias: destinatario de la factura, cuenta autorizada, información sobre los pagos, deducciones y plazo de liquidación. Recibir dinero para el creador no convierte toda la suma en ingreso propio de la agencia ni hace desaparecer las comisiones o gastos que deban justificarse. Un acceso a la cuenta social no equivale a autorización para contratar cualquier campaña.

Delimita la exclusividad y los clientes

Concreta categorías de campañas, territorios, canales, clientes previos y oportunidades que llegan directamente. Señala qué actividades quedan fuera y cómo se decide un solapamiento. La exclusividad sobre representación no es la misma que una licencia exclusiva sobre un vídeo, ni una prohibición de crear cualquier obra futura.

Distingue restricciones del creador y de la agencia. Si se aplica la Ley de Agencia, los artículos 20 y 21 regulan la limitación poscontractual de competencia del agente y sus requisitos; no deben copiarse como una regla universal que permite prohibir al creador trabajar dos años. Una restricción requiere revisar a quién obliga, su objeto, duración y régimen.

Escribe la base el devengo y la liquidación

No basta «comisión del 10 %». Identifica qué conceptos la generan, base, impuestos, gastos, pagos en especie, descuentos, cancelaciones y devoluciones. Separa el momento de devengo del de pago y documenta la información necesaria para comprobarlo. Si la Ley de Agencia resulta aplicable, deben respetarse sus artículos 11 a 17: no se difiere todo devengo hasta que una parte decida arbitrariamente liquidar.

Ejemplo económico ficticio: una cláusula pacta un 10 % sólo sobre 1.000 € de honorarios del creador y excluye el impuesto de 210 € y 500 € de inversión publicitaria de tercero. La comisión ilustrativa sobre esa base es 100 €, no el 10 % de todas las cantidades que pasaron por una cuenta. No es una tarifa legal ni una validación de cualquier cláusula; cada concepto debe estar realmente identificado.

Cada campaña necesita aprobación y derechos delimitados

El contrato de representación puede fijar el proceso, pero cada encargo debe identificar entregables, marcas, soportes, calendario y aprobación. Publicación orgánica, reutilización como anuncio y adaptación por un tercero son usos distintos. Que la agencia pueda negociar no acredita que tenga todos los derechos para ceder imágenes, música, voz o material ajeno.

Los artículos 43 y 45 de la Ley de Propiedad Intelectual delimitan la cesión y su formalización escrita, y la exclusividad requiere previsión expresa conforme al artículo 48. El consentimiento sobre imagen y voz tiene su régimen propio en la LO 1/1982; una autorización genérica de representación no sustituye la delimitación del uso publicitario.

Usa la guía de contrato de campaña para concretar entregables, publicidad y reutilización, y la de cesión y licencia de contenidos para preparar derechos y materiales. Esta guía trata la relación continuada, no vuelve a validar cualquier campaña o producto.

Al terminar separa campañas pendientes y comisiones futuras

Documenta fecha y causa de salida, preaviso, propuestas abiertas, pedidos recibidos, campañas contratadas, ejecución, facturas y cobros. Registra cada operación y el trabajo que se hizo antes del fin. Si se aplica la Ley de Agencia, el artículo 13 contempla operaciones posteriores debidas principalmente a la actividad del agente y concluidas dentro de tres meses, o pedidos recibidos antes de la extinción bajo sus condiciones. Haber presentado alguna vez a un cliente no genera una comisión perpetua por cualquier encargo.

Caso ficticio: la relación termina el 30 de septiembre. Una campaña negociada principalmente por la agencia en agosto se concluye el 20 de octubre; debe estudiarse esa actividad y el artículo 13 si corresponde el régimen. Otra campaña distinta que el mismo cliente propone en noviembre requiere su propio análisis: la mera identidad del cliente y estar dentro de tres meses no bastan para aplicar automáticamente el primer supuesto.

El plazo de preaviso del contrato indefinido sujeto a la Ley de Agencia es el del artículo 25, con reglas y excepciones propias. Comisiones, preaviso, eventual clientela y daños son partidas diferentes. La guía de terminación de agencia desarrolla sus requisitos y el plazo anual de las indemnizaciones del artículo 31; no debe trasladarse ese año sin más a cualquier acción o contrato de talento.

Prepara la entrega y la negociación

Al salir, relaciona cuentas y roles autorizados, archivos, licencias y campañas que siguen activas, además de las liquidaciones. Conserva evidencias del origen de cada oportunidad y de la aprobación de propuestas. Las contraseñas no se adjuntan al inventario: utiliza el procedimiento seguro de cada plataforma y deja constancia del rol entregado o revocado.

Para revisar facultades, exclusividad, base de comisión y salida, consulta el servicio de contrato de agencia y su alcance. La valoración de la relación real precede a aplicar automáticamente sus cláusulas. No se promete captación de clientes, una comisión concreta ni una indemnización.

Prepara cada activo con el planificador local de salida digital y documenta las obligaciones acordadas en el anexo Word de salida y control. Los datos desconocidos y las entregas parciales quedan pendientes.

Fuentes primarias

Ley 12/1992: artículos 1–3, 6, 11–17, 20–21 y 23–31 · Código Civil: autorización, contrato y mandato.

Ley de Propiedad Intelectual: artículos 43, 45 y 48 · LO 1/1982, consentimiento y uso de imagen y voz.