Ir a una sección de la guía
Puede ser posible explotar comercialmente contenido creado con ayuda de IA, pero deben responderse tres preguntas distintas: qué permite el proveedor, qué derechos de terceros pueden verse afectados y qué parte del resultado puede proteger como creación propia. Una cláusula que permite «uso comercial» no garantiza exclusividad ni convierte automáticamente cualquier salida en una obra protegida.
Antes de vender, publicar o ceder el contenido a un cliente, conserve las condiciones aplicables y documente la intervención humana. El análisis cambia entre una imagen obtenida con una instrucción breve, un montaje con selección y edición creativa o una obra desarrollada por una persona con asistencia puntual. 1
Autoría y aportación humana
La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona natural que crea una obra y protege creaciones originales expresadas. Por ello no debe presumirse un derecho de autor exclusivo sobre toda salida generativa por haber pagado la herramienta o escrito una instrucción. Hay que identificar la aportación humana protegible en el resultado concreto. 1
Cofemel, de 12 de septiembre de 2019, exige originalidad y expresión suficientemente identificable. No es una sentencia sobre IA; aporta el criterio general para analizar elecciones creativas. La calidad visual o el esfuerzo de probar muchas instrucciones no sustituyen por sí solos ese examen. 2
Pueden ser relevantes el guion, selección y disposición de elementos, composición, retoques o desarrollo expresivo propios. No toda corrección técnica alcanza originalidad y tampoco debe negarse toda protección a una obra humana porque utilizó IA en alguna fase. La extensión del derecho debe corresponder a las aportaciones acreditadas.
Contrato con el proveedor
Guarde condiciones, plan, fecha, modelo y reglas de uso. Revise autorización comercial, titularidad que el proveedor pueda atribuir contractualmente, exclusividad, uso de entradas y salidas para entrenamiento, garantías y límites de responsabilidad.
Que el proveedor ceda los derechos que pudiera tener no demuestra que existan derechos exclusivos sobre el resultado ni que pueda ceder derechos ajenos. Algunos contratos advierten que otros usuarios pueden obtener resultados semejantes. No prometa a un cliente una exclusividad absoluta que no puede asegurar.
Revise también si una indemnidad contractual cubre su cuenta, modelo y forma de uso, qué exclusiones tiene y cómo debe comunicar una reclamación. Una frase comercial sobre «protección legal» no sustituye esas condiciones.
Materiales de entrada y resultados que imitan a terceros
Antes de subir fotografías, voces, textos o diseños ajenos, compruebe facultades para ese tratamiento y los usos posteriores. Tener permiso para mostrar una foto en una web no significa necesariamente poder incorporarla a un sistema externo para generar nuevas imágenes.
En la salida, revise marcas, personajes, elementos reconocibles de obras, personas reales y posibles datos personales. Solicitar «el estilo de» alguien no crea por sí solo una autorización ni demuestra automáticamente infracción: debe examinarse el resultado, los elementos protegidos y los demás derechos afectados.
La publicidad puede implicar imagen y voz, confusión sobre patrocinio, competencia desleal o afirmaciones falsas. Añadir una etiqueta de IA no legitima una campaña que aparenta el respaldo de una persona sin autorización. 1 3 4
Entrenamiento y minería de textos no equivalen a licencia de publicación
El artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021 regula minería de textos y datos con requisitos de acceso legítimo, reservas de derechos y especialidades de investigación. No es una autorización general para copiar cualquier material y comercializar resultados que reproduzcan obras ajenas. 5
El Reglamento de IA contiene obligaciones de proveedores de modelos de uso general sobre cumplimiento del derecho de autor y reservas pertinentes. Esa obligación del proveedor tampoco exime a quien publica un resultado de valorar su propio uso. Deben separarse la legalidad del entrenamiento, la relación contractual y la eventual infracción en una salida concreta. 6
Transparencia vigente y calendario de 2026
A 28 de octubre de 2026, el artículo 50.4 del Reglamento de IA exige, dentro de su ámbito, informar sobre imágenes, audio o vídeo que constituyan ultrasuplantaciones. Para obras manifiestamente creativas, satíricas, artísticas o de ficción, contempla una forma de información adaptada que no dificulte su disfrute; no una exención general de cualquier transparencia. 6
También regula textos generados o manipulados publicados para informar sobre asuntos de interés público, con la excepción relativa a revisión humana o control editorial y responsabilidad editorial. No debe extrapolarse esa excepción a todo vídeo ni interpretar que cualquier uso de IA exige idéntica etiqueta en todos los contextos.
La reforma 2026/1744 introduce una transición hasta el 2 de diciembre de 2026 para determinadas obligaciones de marcado del artículo 50.2 de proveedores cuyos sistemas ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto. Esa transición no aplaza de forma general el deber del responsable del despliegue del artículo 50.4. Las nuevas prohibiciones específicas previstas para el 2 de diciembre tampoco deben presentarse como ya aplicables antes de esa fecha, sin perjuicio de otros derechos vigentes. 6 7
Expediente de creación y contrato con el cliente
Conserve entradas autorizadas, instrucciones relevantes, versiones, selección, archivos editables y cambios humanos. El objetivo es poder explicar el proceso y la procedencia, no almacenar indiscriminadamente datos personales de terceros.
En el contrato, describa el uso de IA cuando sea relevante para las condiciones pactadas, las aportaciones que se ceden y las limitaciones conocidas. Regule revisiones, sustitución ante reclamaciones y entrega de archivos. La confidencialidad del cliente debe impedir cargar materiales reservados en servicios no autorizados, aunque el resultado final vaya a ser público. 1 8
Antes de publicar, revise exactitud y posibles coincidencias; para campañas relevantes, esa comprobación debe ajustarse al riesgo y alcance. Las herramientas de búsqueda ayudan, pero no pueden certificar universalmente que un resultado carece de conflictos.
Ejemplo ficticio
Una diseñadora genera fondos con IA y crea manualmente personajes, composición y tipografía para una campaña. Documenta sus aportaciones, revisa licencias y detecta un símbolo parecido a una marca en un fondo, que sustituye. El contrato cede los derechos que realmente puede transmitir y no promete exclusividad sobre cualquier elemento generado por la herramienta.
Preguntas frecuentes
¿Es mío todo lo que genere porque pago una suscripción? El pago regula el acceso y contrato, pero no decide por sí solo autoría, exclusividad ni derechos de terceros.
¿Registrar el resultado garantiza protección? No convierte en original o humana una aportación que no lo sea. Debe declararse y acreditarse correctamente el objeto cuya protección se pretende.
¿Una etiqueta de IA elimina problemas de imagen o copyright? No. Transparencia, autorización de derechos y licitud publicitaria son obligaciones distintas.
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Criterio judicial y límites
Sentencia, asunto C-683/17, Cofemel
Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Fecha: 2019-09-12
Identificación: ECLI:EU:C:2019:721
Criterio: La obra exige originalidad como creación intelectual propia y expresión identificable con suficiente precisión y objetividad; el mero efecto estético no basta.
Límite: No trata contenidos de IA ni resuelve la autoría de una salida generativa. Se utiliza solo como criterio general de originalidad.
Alcance de la fuente: Texto judicial: apartados 26–56 consultados en EUR-Lex
Fuentes y referencias
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual · Artículos identificados en el cuerpo
- TJUE: Cofemel, C-683/17 · Apartados 26–56; criterio general, no caso de IA
- Ley Orgánica 1/1982 · Arts. 2 y 7
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal · Arts. 5, 6, 7 y 12
- Real Decreto-ley 24/2021 · Art. 67
- Reglamento (UE) 2024/1689, Inteligencia Artificial · Arts. 3, 50, 53 y 113, en relación con reforma 2026/1744
- Reglamento (UE) 2026/1744 · Reformas de arts. 111 y 113 y calendario de aplicación
- Reglamento (UE) 2016/679 · Arts. 5, 6, 9, 28 y 44 y siguientes
Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.