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Una reclamación del complemento por hijos debe empezar por la fecha de la pensión. El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento para reducir la brecha de género, vigente para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, tienen requisitos y efectos diferentes. Mezclar sus sentencias puede llevar a pedir una cuantía equivocada o a prometer atrasos e indemnizaciones que no corresponden.1
En el régimen actual, los hombres deben acceder en los mismos términos que las mujeres tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 y su aplicación por el Tribunal Supremo. La denegación basada únicamente en requisitos adicionales masculinos merece revisión, incluso si quedó firme en vía administrativa, conforme al criterio vigente del INSS.2 3 4
Identificar el régimen y quién puede solicitar
El complemento actual puede acompañar a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021, cuando se ha tenido al menos un hijo o hija y se cumplen los demás requisitos. La jubilación parcial está excluida mientras no se acceda a la plena en las condiciones legales.1 5
El sistema anterior se vinculaba a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, exigía al menos dos hijos y utilizaba porcentajes. No se calcula aplicando el importe fijo por hijo del complemento actual. Además, las reglas de concurrencia entre progenitores y la jurisprudencia sobre reparación de discriminación deben examinarse dentro de su régimen.
Para 2026, el complemento de brecha asciende a 36,90 euros mensuales por hijo o hija, con un máximo de cuatro, y se abona con las pagas extraordinarias correspondientes. En pensiones internacionales calculadas a prorrata puede aplicarse la proporción de la pensión a la que acompaña; no se garantiza siempre el importe íntegro.5
Qué cambiaron el TJUE y el Supremo
El TJUE, en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, resolvió el 15 de mayo de 2025 que resultaban discriminatorios los requisitos adicionales exigidos a los hombres relacionados con interrupciones o perjuicios en sus carreras de cotización. El fallo oficial consultado impone igualdad de trato en el acceso.2
La STS 639/2025, del Pleno de la Sala de lo Social, de 25 de junio, aplicó ese criterio al complemento de un pensionista. Los fundamentos y fallo consultados confirman la inaplicación de las condiciones masculinas discriminatorias. La propia resolución limita su respuesta a lo debatido; no resuelve por extensión cualquier controversia sobre concurrencia, daños o resoluciones judiciales previas.3
Por tanto, no debe seguir exigiéndose al solicitante varón acreditar una caída de cotizaciones que no se pide a una mujer en igual situación. Sí deben comprobarse los demás presupuestos y la eventual solicitud del otro progenitor.
Si el otro progenitor ya cobra el complemento
Cada hijo genera un único complemento en el régimen actual. Si ambos progenitores lo solicitan o uno ya lo percibe, el criterio del INSS atiende a quién tiene la suma de pensiones públicas de menor cuantía. Si coinciden, se considera quién solicitó primero la pensión con derecho al complemento, con las reglas de cálculo indicadas por la entidad.4 5
El reconocimiento al segundo puede extinguir el del primero. El TJUE no declaró contrario al Derecho europeo ese efecto cuando procede conforme a la configuración unitaria y el padre es el titular de la pensión menor. No es correcto prometer que ambos cobrarán simultáneamente por los mismos hijos.1 2
La sustitución requiere procedimiento y audiencia de quien ya lo recibe. Sus efectos económicos siguen reglas específicas: primer día del mes siguiente a la resolución si se dicta dentro de seis meses desde solicitud o reconocimiento de la pensión; transcurrido ese plazo, primer día del séptimo mes. Deben revisarse también los supuestos de coexistencia con el antiguo complemento de maternidad.1 5
Atrasos y denegaciones que ya eran firmes
El criterio de gestión 12/2025, con la modificación publicada en el documento oficial consultado, permite reconocer el derecho a hombres con pensiones del régimen actual aunque exista una denegación o inadmisión firme en vía administrativa. Esa situación no debe confundirse con una sentencia judicial firme, que exige un análisis procesal específico.4
Para hechos causantes anteriores al 15 de mayo de 2025, el criterio establece efectos desde la fecha económica de la pensión. Para hechos causantes posteriores aplica la retroactividad general de tres meses. Hay particularidades cuando la madre comenzó a percibirlo y tiene menor pensión: el periodo del padre puede quedar limitado al tramo anterior al reconocimiento de aquella.4 5
La liquidación debe reconstruirse mes a mes, con revalorizaciones y cantidades ya abonadas. Una cifra publicitaria de atrasos para todos los pensionistas no sustituye ese cálculo. También debe distinguirse la reclamación del complemento de una eventual indemnización: la doctrina sobre el antiguo complemento no proporciona automáticamente una cantidad fija en cualquier expediente actual.
Qué hacer si el expediente sigue pendiente
Obtenga la resolución de pensión y su fecha de efectos, documentos de filiación, solicitud inicial, denegación, reclamación previa y cualquier actuación judicial. Añada información sobre las pensiones y complementos del otro progenitor que pueda recabarse legítimamente. Si falta, explique esa circunstancia para que se tramite la comprobación correspondiente.
En un procedimiento pendiente debe ponerse de manifiesto la doctrina aplicable y concretar la pretensión económica, sin duplicar solicitudes de forma desordenada. Si se presenta una nueva petición tras una denegación administrativa firme, conviene identificar expresamente el criterio del INSS y aportar la resolución anterior.4
La impugnación de una nueva denegación sigue el régimen ordinario de reclamación previa: treinta días hábiles desde la notificación; la entidad dispone de cuarenta y cinco para responder y, tras denegación expresa o presunta, hay treinta para demandar conforme al artículo 71. Las circunstancias del expediente pueden requerir precisar el cómputo y las actuaciones ya realizadas.6
Ejemplo ficticio
Antonio se jubiló en 2022, tiene dos hijos y recibió una denegación por no acreditar perjuicio en cotizaciones. No recurrió. En 2026 puede pedir reconocimiento conforme al criterio actualizado, aunque la resolución sea firme administrativamente. Habrá que comprobar si la otra progenitora lo percibe y sus pensiones. Solo después se calculará el periodo y la cuantía, sin presumir cobro simultáneo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito dos hijos para el complemento actual? No, puede corresponder desde uno. El requisito de dos pertenece al régimen anterior.1
¿Una denegación administrativa firme cierra toda posibilidad? El criterio actualizado del INSS permite reconocer el complemento actual en los supuestos descritos pese a esa firmeza. Una sentencia firme requiere otro análisis.4
¿Cobraré siempre desde la jubilación? Depende de fecha del hecho causante, régimen, concurrencia y actuaciones previas. Las reglas especiales anteriores al 15 de mayo de 2025 no deben extenderse sin examen a cualquier pensión posterior.4 5
Resoluciones: criterio y límites de aplicación
Criterio judicial y límites
Melbán y Sergamo, C-623/23 y C-626/23
Órgano: TJUE, Sala Décima
Fecha: 2025-05-15
Identificación: ECLI:EU:C:2025:358
Criterio: Los requisitos adicionales masculinos son discriminatorios; la configuración unitaria puede desplazar el complemento al padre con menor pensión.
Límite: No permite duplicar el complemento actual por los mismos hijos ni confundirlo con el régimen de 2016–2021.
Alcance de la fuente: fallo oficial publicado
Criterio judicial y límites
STS 639/2025
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno
Fecha: 2025-06-25
Identificación: ECLI:ES:TS:2025:3173; recurso 4933/2022
Criterio: Aplica la igualdad de acceso del TJUE e inaplica requisitos masculinos adicionales.
Límite: Resuelve el objeto del recurso y no todas las cuestiones de efectos, concurrencia o reparación.
Alcance de la fuente: Reproducción identificada en Iberley; texto judicial: fundamentos pertinentes y fallo consultados. No se presenta como copia judicial primaria obtenida en esta operación.
Fuentes y referencias
- Ley General de la Seguridad Social · artículo 60 y disposición transitoria trigésima tercera; régimen anterior aplicable por fecha
- TJUE, fallo oficial de asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23 · fallo oficial de 15 de mayo de 2025
- STS 639/2025, texto judicial reproducido en Iberley · fundamentos sexto y séptimo y fallo
- INSS, criterio de gestión 12/2025 y modificación sobre resoluciones firmes en vía administrativa · instrucciones 1–5 y modificación sobre firmeza administrativa
- Seguridad Social, complemento para la reducción de la brecha de género · beneficiarios, cuantía 2026, efectos, pagos, concurrencia y expedientes internacionales
- Ley reguladora de la jurisdicción social · artículo 71
Información general. Revisión editorial: 28 de octubre de 2026. La fecha, el territorio y los documentos del caso pueden cambiar la respuesta.