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La empresa no me concede las vacaciones: qué puedo reclamar

Si la empresa rechaza tus vacaciones o cambia unas fechas ya comunicadas, guarda la solicitud, la respuesta, el calendario y el convenio aplicable. El siguiente paso depende de si ya existen fechas fijadas o todavía hay que conseguir que se determinen.

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No asumas que una petición sin respuesta te permite dejar de acudir al trabajo. La forma de proteger el descanso es documentar la discrepancia y utilizar a tiempo el procedimiento que corresponda.

1. Cuántas vacaciones te corresponden y quién fija las fechas

El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas. El convenio o contrato pueden mejorar ese derecho y establecer un cómputo en días laborables. No conviertas automáticamente treinta días naturales en una cifra fija de días de trabajo: revisa el calendario y la regla aplicable.

Las fechas se fijan de común acuerdo, conforme a la planificación prevista en el convenio. No existe una regla universal por la que cada parte elija la mitad. La persona trabajadora debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. 1

2. Cómo solicitar las vacaciones con prueba

Presenta una petición que identifique los días, el año al que corresponden y el convenio o calendario de referencia. Si hay varias opciones posibles, ordénalas por preferencia. Pide respuesta por escrito y conserva prueba de recepción.

Utiliza el modelo de solicitud de vacaciones como apoyo. Si ya existe negativa, conserva el documento original y la fecha en que lo conociste: reiterar una petición no conserva por sí solo un plazo para demandar.

Las preferencias por antigüedad, turnos o responsabilidades familiares dependen del convenio, los acuerdos aplicables y las circunstancias del caso. Tener hijos no atribuye automáticamente la elección de todas las vacaciones escolares.

3. Si la empresa fija unas fechas con las que no estás de acuerdo

Cuando la fecha esté concretada en convenio, acuerdo con representantes o decisión empresarial, el artículo 125 LRJS establece un plazo de veinte días para presentar demanda desde que se conozca. Son días hábiles judiciales y hay que comprobar la fecha de conocimiento y el calendario aplicable. En el procedimiento de vacaciones, agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero no son inhábiles por ese solo motivo: no los excluyas automáticamente del cómputo, aunque siguen contando los demás días inhábiles del calendario judicial.

Si todavía no existe fecha de disfrute fijada, la demanda debe presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha que pretendes disfrutar. Esta regla procesal es distinta del derecho a conocer el calendario con dos meses de antelación. 2

Situación Qué revisar
Ya sabes qué fechas te han asignado Fecha en que las conociste y plazo de veinte días hábiles judiciales.
Nadie ha fijado las fechas Presentar la demanda al menos dos meses antes del disfrute pretendido.
Cambian un periodo que estaba autorizado Prueba de la autorización, nueva decisión y reacción inmediata para determinar vía y plazo.
El problema es el número de días, su pago o una represalia Identificar la pretensión: no todas se resuelven mediante la simple fijación de fechas.

En pantallas pequeñas, desliza la tabla para consultar todas las columnas.

4. ¿Hay que pasar antes por el SMAC?

La modalidad de fijación de vacaciones está exceptuada de conciliación administrativa previa. Es urgente y preferente. La ley prevé una vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión y sentencia en tres días, sin recurso; esos plazos legales no permiten prometer una fecha concreta de resolución judicial.

Si la controversia afecta a preferencias atribuidas a otras personas trabajadoras, puede ser necesario demandarlas también. Si se reclaman derechos fundamentales u otras consecuencias, hay que estudiar la configuración correcta de la demanda. 2 3

5. Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una baja

Las vacaciones coincidentes con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones protegidas del artículo 38.3 ET, pueden disfrutarse después, aunque haya terminado el año al que correspondían.

Para otras incapacidades temporales que impidan disfrutarlas durante ese año, se permite disfrutarlas después de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. El punto de partida no es, sin más, la fecha del alta médica. Por ejemplo, para vacaciones generadas en 2026, esa referencia conduce al 30 de junio de 2028, sin perjuicio de revisar el supuesto y las actuaciones concretas. 1

Comunica la coincidencia y solicita nuevas fechas con prueba. Diferencia vacaciones pendientes de descansos semanales, festivos o permisos: cada figura tiene su régimen.

6. ¿Pueden pagarme las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

Mientras el contrato sigue vigente, el descanso anual no puede sustituirse ordinariamente por dinero. Cuando termina la relación y quedan vacaciones devengadas que ya no pueden disfrutarse, se liquidan conforme a las reglas aplicables.

Ese periodo retribuido también puede afectar al nacimiento del derecho al paro. La guía sobre vacaciones no disfrutadas y desempleo explica cómo revisar el finiquito y el certificado de empresa. 1

Construye un calendario que se pueda comprobar

Una petición clara identifica el periodo exacto, cuántos días consume según el sistema aplicable y qué saldo queda. Añade el calendario laboral, el convenio y las comunicaciones anteriores. Si la empresa utiliza una aplicación, conserva el estado de la solicitud y los cambios; una petición pendiente y unas vacaciones aprobadas no son equivalentes.

Cuando la negativa se apoya en coincidencias con compañeros, pide que se concrete el criterio de organización. Reúne la información a la que tengas acceso legítimo, como turnos publicados, reglas de preferencia y respuestas que te afecten. No necesitas acceder sin autorización a datos personales ajenos para explicar tu situación.

Ejemplo ficticio de una petición y una modificación posterior

Una trabajadora pide dos semanas y recibe confirmación por escrito. Más adelante la empresa cambia las fechas alegando necesidades de producción. Para estudiar el caso hay que conservar la aprobación inicial, la nueva decisión, cuándo se comunicó y la explicación empresarial. Una conversación que diga únicamente «ya lo hablaremos» plantea una prueba distinta de una autorización fechada.

Si ya existen reservas, guarda facturas, condiciones de cancelación y fechas. Eso permite valorar el perjuicio que se alega, pero no convierte por sí solo cualquier gasto en una indemnización debida. El procedimiento urgente sobre fechas debe identificarse separadamente de otras pretensiones que puedan requerir su propia fundamentación. 2

Antes de presentar la reclamación, prepara una propuesta concreta de fechas y explica por qué responde a tu derecho y a los acuerdos existentes. No centres todo el escrito en que el viaje está pagado: el núcleo será cómo se fijaron o debieron fijarse las vacaciones. Mientras el desacuerdo siga abierto, confirma por qué vía se resolverá y evita interpretar la presentación de una demanda como una autorización automática para ausentarte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar un viaje antes de que me autoricen?

Puedes hacerlo, pero una reserva no obliga por sí sola a conceder esas fechas. Conviene obtener confirmación antes de asumir gastos que no puedas recuperar.

¿Pierdo las vacaciones pendientes automáticamente el 31 de diciembre?

No puede darse esa respuesta sin revisar el motivo por el que no se disfrutaron, las actuaciones de empresa y trabajador, la existencia de IT o suspensión protegida y el convenio. Documenta la petición y no esperes al cierre del año para plantear el conflicto.

¿Una nueva solicitud me da otros veinte días para reclamar?

No lo des por hecho. El plazo depende de la decisión y de cuándo la conociste, no de cuántas cartas envíes después.

¿Necesitas revisar una negativa o un cambio?

Indica las fechas solicitadas, las asignadas por la empresa y cuándo recibiste su respuesta. Solicita una primera consulta laboral gratuita de hasta 15 minutos. El estudio documental completo cuesta 49,90 €, IVA incluido; una demanda se presupuesta por separado. Si el disfrute está próximo, señala la urgencia desde el primer contacto.

Fuentes y referencias

Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.