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Antes de reclamar una cantidad del seguro de decesos, identifica quién contrató, quién prestó el funeral y en qué condición reclama cada persona. La prestación del servicio, su eventual exceso y el funeral contratado por otros medios tienen reglas diferentes.
Póliza y personas que intervienen
Reúne la póliza, condiciones, suplementos y recibos que permitan comprobar vigencia y cobertura. El tomador contrata el seguro; el asegurado es la persona cuyo fallecimiento activa la prestación; los herederos y quien paga la factura pueden ser personas distintas. Acredita por qué solicitas información, el servicio o un pago, y la representación si actúas por otra persona.
El artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro regula el servicio funerario pactado dentro de los límites legales y contractuales. No debe aplicarse al decesos el esquema de beneficiarios de un seguro de vida ni tratar una cobertura de repatriación o de asistencia en viaje como si fuera necesariamente la misma prestación.
Organización del funeral y elección del prestador
Comunica el fallecimiento por un canal comprobado y pide la referencia del expediente, el servicio cubierto y quién lo organizará. Deja constancia de las decisiones, del presupuesto y de los servicios adicionales contratados por la familia. Una factura conjunta puede mezclar cobertura de la póliza y extras elegidos fuera de ella.
El artículo 106 quater garantiza elección de prestador dentro de los límites y condiciones del contrato. La entidad debe facilitar una relación accesible de prestadores que permita esa elección, salvo los contratos que expresamente prevean un único prestador. Si los herederos contratan por medios distintos a los ofrecidos conforme a ese artículo, se aplica el supuesto del artículo 106 bis.2. No conviertas esa posibilidad en una promesa de reembolso ilimitado de cualquier funeral.
Servicio prestado por la aseguradora y eventual exceso
Cuando la aseguradora presta el servicio, el artículo 106 bis.1 atribuye el exceso de la suma asegurada sobre su coste al tomador o, en su defecto, a los herederos. Pide la suma aplicable y un desglose del coste del servicio efectivamente prestado. Quien anticipó un gasto no es automáticamente destinatario de ese exceso.
Ejemplo ficticio: suma asegurada de 6.000 € y coste acreditado del servicio de la aseguradora de 4.800 €. La diferencia es 1.200 €. Para reclamarla falta comprobar el supuesto, el destinatario y los pagos anteriores. Si ya se abonaron 500 € de ese mismo exceso al destinatario correcto, la conciliación muestra 700 € pendientes, no otra petición íntegra de 1.200 €. Si el coste se desconoce, la diferencia queda pendiente de documentación; no se usa cero.
Servicio por otros medios o imposibilidad de prestarlo
El artículo 106 bis.2 prevé el pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido cuando la entidad no pudo prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o porque se realizó por otros medios distintos a los ofrecidos. También delimita su responsabilidad por la calidad de esos servicios externos.
Ejemplo separado: la familia contrata y paga un funeral externo de 4.800 € y la póliza fija 6.000 €. No se aplica automáticamente la resta anterior para concluir que solo proceden 1.200 €. Se documenta cómo se contrató, qué ofreció la aseguradora y qué supuesto corresponde. El anticipo de quien pagó se registra aparte de la prestación destinada a los herederos.
Varias pólizas de una entidad o de entidades diferentes
Son dos reglas distintas. Si concurren seguros de decesos en una misma aseguradora, el artículo 106 bis.3 obliga, a petición del tomador, a devolver las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. Identifica esa póliza, el inicio de la coincidencia y los recibos: no se trata de cobrar dos veces un funeral.
Si al fallecer concurren seguros de más de una aseguradora, el artículo 106 bis.4 prevé que la entidad que no pudo prestar el servicio en las condiciones del contrato pague la suma asegurada a los herederos. Anota cada póliza por separado y quién prestó realmente el servicio; no presentes la devolución de primas de una sola entidad como regla idéntica para la concurrencia entre varias.
Preparar una liquidación por conceptos
| Partida | Documento y comprobación |
|---|---|
| Suma asegurada | Póliza y suplemento vigente; fecha y persona cubierta. |
| Servicio de la entidad | Prestador, servicios cubiertos y coste desglosado. |
| Servicios externos y extras | Quién contrató, factura, pago y relación con lo ofrecido. |
| Otras pólizas | Entidad, periodo concurrente, servicio y respuesta de cada una. |
| Pagos recibidos | Fecha, importe, destinatario y concepto que liquida cada pago. |
| Petición pendiente | Prestación y destinatario solicitados; importe conocido o documentación que falta. |
El modelo de solicitud de prestación y liquidación permite seleccionar las peticiones compatibles con tus hechos y adjuntar esta información. El escrito va primero y la guía y los ejemplos quedan separados. No incorpora un cálculo automático de indemnización.
Qué pedir cuando la respuesta no resuelve el expediente
Pide por escrito el supuesto aplicado, la cláusula invocada y el concepto que se acepta o rechaza. Adjunta solicitud, acuse, documentos pertinentes y respuestas previas. Una comunicación «expediente cerrado» no explica por sí sola el coste, el destinatario del exceso o la aplicación de un pago parcial.
Si continúa la discrepancia, formula una reclamación concreta ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora. Para acudir después a una vía supervisora o judicial hay que comprobar competencia, requisitos y plazos aplicables. La negociación o reclamación que proceda debe quedar acreditada; no se presume que cualquier llamada haya resuelto esas exigencias.
Antes de firmar una liquidación o finiquito revisa qué conceptos comprende y si incorpora renuncias. La prestación del seguro, los posibles reintegros entre familiares y la partición e impuestos de la herencia requieren sus propias comprobaciones.
Preguntas frecuentes
¿El exceso siempre corresponde a quien pagó el funeral?
No. En el servicio prestado por la aseguradora, el artículo 106 bis.1 lo atribuye al tomador o, en su defecto, a los herederos. El pago de una factura no sustituye esa comprobación.
¿Si contratamos el funeral fuera solo se devuelve la diferencia?
No se debe aplicar automáticamente esa resta. Hay que examinar el supuesto del artículo 106 bis.2 y el 106 quater, que prevén en sus condiciones la suma asegurada a los herederos.
¿Dos seguros en la misma compañía y dos compañías se liquidan igual?
No. El artículo 106 bis.3 trata la devolución de primas de la póliza anulada en una misma entidad; el apartado 4 regula la prestación entre aseguradoras cuando una no pudo prestar el servicio.