Guía práctica · Mercantil y sociedades

Retribución del administrador y del socio que trabaja

Distingue funciones, acuerdos, cotización y tratamiento fiscal antes de fijar o regularizar los pagos de la sociedad.

El pago debe responder a las funciones reales y a los acuerdos de la sociedad. Ser socio, administrador y trabajador son condiciones que pueden coincidir, pero no tienen idénticas reglas. Antes de fijar una mensualidad, separa qué remunera y quién ha aprobado cada concepto.

Empieza por una relación de funciones, no por el nombre de la transferencia

  • Cargo de administrador: decisiones y deberes del órgano de administración.
  • Funciones ejecutivas: dirección que se atribuye a un consejero delegado u otro consejero ejecutivo.
  • Otros servicios: trabajo técnico, comercial o profesional efectivamente prestado, con sus condiciones reales.
  • Rendimiento de la participación: reparto de beneficios mediante el acuerdo que corresponda.
  • Otros movimientos: reembolso de un gasto acreditado o devolución de un préstamo previo.

Conserva una explicación del trabajo, su periodicidad, el importe y los documentos de soporte. La palabra «nómina» no prueba por sí sola una relación laboral; escribir «dividendo» tampoco convierte un pago fijo por trabajar en un reparto de beneficio válido.

Qué debe constar en estatutos y acuerdos

El artículo 217 LSC parte de la gratuidad del cargo, salvo que los estatutos establezcan su carácter retribuido y el sistema de remuneración. La junta aprueba el importe máximo anual del conjunto de administradores en su condición de tales, que permanece mientras no se modifique. Revisa también cómo se distribuye y si guarda proporción con la importancia de la sociedad, su situación y los estándares de mercado.

Si un miembro del consejo recibe funciones ejecutivas, el artículo 249.3 y 249.4 LSC exige un contrato con la sociedad aprobado por al menos dos tercios del consejo; el afectado se abstiene de deliberar y votar. Debe detallar todos los conceptos retributivos por esas funciones. Ese contrato no permite ignorar el marco estatutario y societario aplicable.

En una SL, examina además los acuerdos exigibles a las relaciones de servicios u obra con los administradores por el artículo 220 LSC. No extrapoles automáticamente el esquema de un administrador único al de un consejo ni uses un contrato laboral genérico para cubrir cualquier función.

Seguridad Social: importan las funciones y el control efectivo

La LGSS, artículo 305.2.b), incluye en RETA a quien realiza las funciones o servicios allí descritos de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, con control efectivo. Tener al menos la mitad del capital determina ese control en los términos del precepto; existen además presunciones rebatibles, como un tercio de participación o un cuarto con dirección y gerencia, y la participación familiar con convivencia en las condiciones legales.

Si no existe ese control, el artículo 136.2.b) y c) LGSS distingue otros servicios por cuenta ajena y administradores con dirección y gerencia retribuidas asimilados al Régimen General. Estos últimos quedan excluidos de desempleo y FOGASA. Para decidir el encuadramiento hacen falta participación directa e indirecta, vínculos familiares y trabajo efectivo; una etiqueta del contrato no basta.

La documentación societaria no resuelve por sí sola la fiscalidad

Identifica la renta, su devengo, retenciones y registro. En operaciones vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el valor de mercado y sus supuestos de vinculación, con una excepción específica respecto de la retribución por el ejercicio de funciones de consejero o administrador. No extiendas esa excepción a cualquier servicio o préstamo entre socio y sociedad.

La existencia de una factura, un contrato o un acuerdo no acredita automáticamente la deducibilidad de todo importe. Contrasta el trabajo, la contabilización y el régimen tributario concreto antes de regularizar pagos anteriores.

Ejemplo: una mensualidad llamada dividendo

Supuesto ficticio. Una socia dirige diariamente la empresa y recibe 1.800 € al mes bajo el concepto «dividendo». Para revisarlo se reúnen estatutos, acuerdos, porcentaje de participación, funciones, contabilidad y transferencias. No se corrige el problema cambiando solo el concepto bancario: primero se identifica qué pago corresponde y cómo documentarlo. Un reparto de beneficio, además, está sujeto al artículo 273 LSC.

Documentos para revisar tu situación

Prepara estatutos vigentes, nombramientos, composición del capital, acuerdos sobre remuneración, contratos, detalle de funciones y muestra de los pagos. El despacho puede revisar el encuadramiento y la actividad de socios; la adaptación de estatutos y acuerdos se delimita según el trabajo necesario. Para la gestión periódica, consulta los planes de Gestoría y evita contratar de nuevo lo ya incluido.