Guía práctica · Fiscal contencioso

Hacienda: reposición, TEAR y suspensión

Recurrir una deuda tributaria y detener su cobro son decisiones distintas. La estrategia empieza por identificar el acto, fijar la notificación y decidir la vía y la suspensión antes de presentar el escrito.

Dato crítico1 mes

Plazo ordinario para reposición y reclamación económico-administrativa frente a actos notificados, con reglas específicas según el supuesto.

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Guía de decisión

No todas las cartas de Hacienda se recurren igual

Liquidación

Revisa base, cálculo y procedimiento

Identifica periodo, concepto, hechos regularizados y si la liquidación es provisional o definitiva.

Sanción

Analiza culpabilidad y prueba

La defensa no se limita a discutir la cuota: tipicidad, motivación y culpabilidad requieren revisión propia.

Apremio

Los motivos están delimitados

Una providencia de apremio no reabre sin más todos los argumentos contra la liquidación originaria.

Derivación

Comprueba presupuesto y responsabilidad

Exige revisar deuda principal, alcance, conducta atribuida, audiencia y documentación societaria.

Guía de decisión

Reposición o reclamación económico-administrativa

Reposición tributaria

Es potestativa y se presenta ante el órgano que dictó el acto. Si se elige, debe resolverse expresamente o poder entenderse desestimada antes de promover la reclamación económico-administrativa contra el mismo acto.

Plazo ordinario: un mes.

TEAR o TEAC

La reclamación económico-administrativa abre una revisión por el tribunal competente. Puede presentarse directamente cuando proceda o después de la reposición.

Plazo ordinario de interposición: un mes.

No son dos casillas simultáneas

Si reposición y reclamación se presentan contra el mismo acto dentro de plazo, la LGT ordena tramitar la primera y declarar inadmisible la segunda.

La secuencia elegida afecta al calendario.

Después puede existir contencioso

La resolución económico-administrativa y su notificación determinan el recurso judicial, órgano competente y plazo.

La vía judicial exige revisar postulación y costes.

Guía de decisión

La pregunta separada: ¿cómo evito la ejecución?

Recurrir no equivale a suspender

La LGT regula por separado la suspensión en reposición y en vía económico-administrativa. La suspensión automática exige solicitud y garantía del importe, intereses y recargos en los términos legales; existen otros supuestos que requieren un análisis específico.

  • Cuantía exacta recurrida y parte que, en su caso, no se discute.
  • Fin del periodo voluntario y riesgo de recargos o ejecución.
  • Garantía disponible y coste financiero.
  • Si se trata de sanción o de otro acto con especialidad propia.
  • Daños de difícil reparación o error material, aritmético o de hecho.
  • Continuidad de la suspensión al pasar de reposición a la vía económico-administrativa.

Guía de decisión

Construye una ficha antes de redactar

Acto
Tipo, referencia, importe y periodo.
Órgano
Quién lo dictó y quién revisa.
Notificación
Fecha, canal y justificante completo.
Último día
Cómputo revisado con calendario.
Vía
Reposición o reclamación económico-administrativa.
Suspensión
Modalidad, garantía y documentación.

Cada motivo debe unir cuatro elementos: hecho discutido, documento que lo prueba, norma o criterio aplicable y consecuencia solicitada. Un escrito muy largo sin esa relación puede ocultar el argumento decisivo.

Guía de decisión

Recorrido desde la notificación hasta el resultado

  1. 01

    Descarga acto y expediente

    Conserva CSV, anexos, propuesta previa, alegaciones y justificantes de notificación.

  2. 02

    Fija el plazo y el pago

    Separa el calendario del recurso, el periodo voluntario y la decisión sobre suspensión.

  3. 03

    Elige la vía

    Valora reposición o reclamación directa según órgano, expediente, prueba y objetivo.

  4. 04

    Presenta suspensión cuando proceda

    Identifica garantía o fundamento y adjunta la documentación exigible.

  5. 05

    Formula motivos verificables

    Numera documentos y vincula cada uno con el hecho que pretende demostrar.

  6. 06

    Controla resolución y ejecución

    Revisa estimación, anulación, retroacción, nueva liquidación y vía judicial disponible.

Guía de decisión

Errores que encarecen el expediente

  • Presentar reposición y reclamación económico-administrativa simultáneamente.
  • Confundir pago, aplazamiento y suspensión.
  • Recurrir solo el fondo y dejar que la deuda entre en vía ejecutiva sin decisión consciente.
  • Tratar una derivación de responsabilidad como si fuera una liquidación ordinaria.
  • No conservar el expediente electrónico ni el justificante de registro.
  • Esperar al contencioso para organizar la prueba.

Guía de decisión

Modelos y guías para continuar

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de decidir.

¿Reposición y TEAR son dos pasos obligatorios?

No. La reposición tributaria es potestativa. Si se interpone, debe preceder a la reclamación económico-administrativa y no pueden tramitarse simultáneamente contra el mismo acto.

¿Recurrir paraliza el cobro?

No por sí solo. La suspensión requiere una solicitud y el cumplimiento del régimen aplicable; la LGT regula garantías y supuestos específicos.

¿Puedo recurrir y pagar?

Pago, aplazamiento y suspensión producen efectos diferentes. La decisión debe coordinarse con el recurso, el periodo voluntario y la posible devolución si el acto se anula.

Fuentes oficiales revisadas: Ley General Tributaria, artículos 222 a 249; Reglamento de revisión en vía administrativa; Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Información general revisada a 13 de septiembre de 2026. Los plazos, el órgano y la estrategia dependen de la notificación, la norma especial y los hechos del expediente.

Cuando el plazo ya corre

Envíanos la resolución completa y la fecha de notificación.

La consulta sirve para identificar la vía, los documentos que faltan y el siguiente paso. Si el asunto continúa, recibirás por escrito el profesional responsable, el alcance y el precio.

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