Excedencia voluntaria ordinaria

¿Se puede prorrogar una excedencia voluntaria ya concedida?

Puedes pedir que se alargue, pero no imponer la prórroga sólo porque aún no hayas alcanzado los cinco años. Si solicitaste y te concedieron un año, ese es el periodo de referencia. La ampliación dependerá de lo que reconozca tu convenio o de que la empresa la acepte.

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Separa prórroga y reingresoPedir más tiempo no modifica por sí solo el vencimiento concedido ni sustituye la solicitud de reincorporación.

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Cinco años no son una prórroga automática

El máximo general de la excedencia voluntaria ordinaria es de cinco años; el mínimo, cuatro meses. Haber elegido un periodo menor no deja el resto a tu libre disposición. Si la empresa concedió un año, no basta con comunicar que te quedas otro porque la suma siga por debajo de cinco.

La prórroga puede estar reconocida en el convenio aplicable o acordarse con la empresa. Revisa su regulación y las condiciones de la concesión inicial.

Cómo pedir la ampliación

Envía la petición por escrito antes del vencimiento y con la antelación que corresponda. Identifica la excedencia concedida, su fecha de finalización y la nueva fecha que propones. Si te amparas en una cláusula del convenio, indícala. Pide una respuesta expresa y guarda el escrito y la prueba de recepción.

Si hay acuerdo, procura que queden documentados el periodo ampliado y las condiciones para solicitar después el reingreso.

No descuides el reingreso mientras negocias

Si se acerca el final sin una prórroga reconocida, no te limites a esperar respuesta: deja solicitada la reincorporación en los términos que correspondan. Organiza la negociación de más tiempo sin perder de vista la fecha vigente.

No existe un preaviso universal de treinta días para todos los casos. Consulta el convenio, la concesión y los acuerdos aplicables; anota el plazo antes de enviar la petición.

Si la empresa rechaza la petición

En la excedencia voluntaria ordinaria, el artículo 46.5 reconoce preferencia para volver a vacantes de igual o similar categoría; no una reserva general de tu puesto. Rechazar la prórroga e impedir el reingreso son cuestiones distintas.

Alegar falta de vacante no equivale necesariamente a negar la relación laboral. Conserva la respuesta y busca asesoramiento pronto para identificar la acción y su plazo: no hay un mismo plazo procesal para cualquier negativa.

Preguntas frecuentes

¿El silencio de la empresa significa que acepta la prórroga?

No lo des por hecho. Haberla pedido no acredita que esté concedida. Conserva la solicitud y prepara el reingreso conforme al vencimiento vigente y al convenio, sin esperar indefinidamente una contestación.

¿Puedo solicitar reingreso si no aceptan alargarla?

Puedes formular ambas peticiones de manera diferenciada: la ampliación que propones y, si no se reconoce, tu voluntad de reingresar en la fecha correspondiente. Evita escritos que dejen dudosa tu intención de volver.

¿Incumplir el preaviso provoca siempre la pérdida del derecho?

No puede afirmarse automáticamente. Hay que revisar la cláusula aplicable, las fechas y las comunicaciones. Si ya has avisado tarde, pide revisión del caso sin demorar más la comunicación.

¿Puedo pedir una nueva excedencia en lugar de prorrogarla?

Son solicitudes distintas. El artículo 46.2 exige, para ejercer de nuevo ese derecho, que transcurran cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior. Comprueba las posibles mejoras aplicables.

¿Esto sirve para una excedencia por cuidado de hijos o familiares?

No. Tiene regulación propia en el artículo 46.3, incluidos duración y derechos de reserva. Esta guía y el vídeo se refieren a la excedencia voluntaria ordinaria.

Fuentes de esta guía

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