El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.
Qué incluye
- AL ÓRGANO O UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE [ENTIDAD]
- EXPONE
- SOLICITA
Qué debes reunir
- Identificación
- descripción suficientemente precisa
- período y formato
- referencias de documentos si se conocen
- no es necesario aportar una motivación personal.
Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.
Cuándo exige especial cuidado
- Expediente en curso en el que se tiene condición de interesado; ejercicio de protección de datos; petición de asesoramiento, explicación nueva o elaboración no exigible.
- Ámbito general de la Ley 39/2015. Comprobar normativa sectorial, autonómica y local, órgano competente, fase y notificación íntegra. Usar el formulario específico cuando sea obligatorio. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben emplear el registro electrónico adecuado; conservar justificante y anexos. No es una demanda contencioso-administrativa.
Revisión profesional y presentación: Portal de transparencia o registro del sujeto obligado; formulario oficial cuando sea exigible y mecanismo de identificación del portal. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.
Cómo adaptar el escrito y dónde presentarlo
- Pide contenidos o documentos existentes con un objeto y período definidos. No necesitas justificar un interés personal; sí debes permitir identificar la información y al órgano que la tiene (art. 17 de la Ley 19/2013).
- Si eres interesado en un expediente administrativo en curso y pides sus documentos, utiliza la vía de acceso al expediente. No sustituyas esa petición por transparencia sin comprobar el régimen aplicable.
- Si la respuesta deniega o limita el acceso, o no llega respuesta, revisa la reclamación de transparencia y el órgano competente. El Consejo de Transparencia explica competencia, plazos y canales y publica sus formularios oficiales. No todos los asuntos autonómicos o locales corresponden a ese Consejo.
Presenta la solicitud en el portal o registro del sujeto que posee la información y conserva el objeto solicitado, el registro y la respuesta. Los formularios de reclamación del Consejo sirven para esa fase posterior, no para sustituir la solicitud inicial.
Fuentes oficiales
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.