El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.
Qué incluye
- A LA NOTARÍA DE [NOTARIO Y LOCALIDAD]
- EXPONE
- SOLICITA
Qué debes reunir
- Identificación y representación del solicitante.
- Defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
- Documentación del interés legítimo y de la condición del llamado.
- Domicilio y datos de localización conocidos; comunicaciones o actos previos relevantes.
Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.
Cuándo exige especial cuidado
- No es el acta notarial, no requiere directamente al heredero con efectos del artículo 1005 y no fuerza a renunciar ni a repartir.
- Contar treinta días desde el burofax privado o desde el envío a la notaría.
- Decir que el silencio es renuncia o aceptación a beneficio de inventario.
- Utilizar la interpelación para imponer un reparto concreto.
- Confundir la opción comunicada con el cumplimiento del inventario notarial exigible.
Destino o canal habitual: Intervención notarial imprescindible para la comunicación del artículo 1005. Abogado recomendable antes de promoverla, y especialmente ante deudas, controversia, transmisiones del derecho de aceptar, menores, apoyos o ley sucesoria dudosa. No se exige procurador para esta petición al notario.. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.
Fuentes oficiales
- Código Civil
- Reglamento (UE) 650/2012, sucesiones internacionales
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.