Civil y herencias · Petición notarial

Petición al notario de interpelación al heredero del artículo 1005

Petición preparatoria para que un notario valore y tramite la comunicación al llamado a una herencia prevista en el Código Civil común.

Revisado el 13 de septiembre de 2026 · Información jurídica general

El documento separa el texto editable de la guía de revisión. Completa solo hechos y datos comprobados, elimina las alternativas que no correspondan y conserva prueba de la entrega.

Qué incluye

  • A LA NOTARÍA DE [NOTARIO Y LOCALIDAD]
  • EXPONE
  • SOLICITA

Qué debes reunir

  • Identificación y representación del solicitante.
  • Defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
  • Documentación del interés legítimo y de la condición del llamado.
  • Domicilio y datos de localización conocidos; comunicaciones o actos previos relevantes.
Trabaja sobre una copia

Renombra el archivo, completa los campos señalados y guarda una versión limpia y el justificante.

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Cuándo exige especial cuidado

  • No es el acta notarial, no requiere directamente al heredero con efectos del artículo 1005 y no fuerza a renunciar ni a repartir.
  • Contar treinta días desde el burofax privado o desde el envío a la notaría.
  • Decir que el silencio es renuncia o aceptación a beneficio de inventario.
  • Utilizar la interpelación para imponer un reparto concreto.
  • Confundir la opción comunicada con el cumplimiento del inventario notarial exigible.

Destino o canal habitual: Intervención notarial imprescindible para la comunicación del artículo 1005. Abogado recomendable antes de promoverla, y especialmente ante deudas, controversia, transmisiones del derecho de aceptar, menores, apoyos o ley sucesoria dudosa. No se exige procurador para esta petición al notario.. Comprueba siempre si existe formulario o sede obligatoria.

Fuentes oficiales

Revisión documental: 13 de septiembre de 2026. La descarga no crea una relación abogado-cliente ni garantiza la admisión o el resultado.

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