Qué incluye
- Artículo 1. Denominación y régimen
- Artículo 2. Objeto social
- Artículo 3. Domicilio
- Artículo 4. Duración, comienzo y ejercicio
- Artículo 5. Capital y participaciones
- Artículo 6. Transmisión de participaciones
- Artículo 7. Junta general
- Artículo 8. Administración y representación
- Artículo 9. Cuentas y resultado
- Artículo 10. Disolución y liquidación
Qué necesitas preparar
- Certificación de denominación, actividad concreta y CNAE vigente verificado.
- Domicilio efectivo; identidad, capacidad y aportaciones de los fundadores.
- Comprobar que número de participaciones × valor nominal coincide con el capital.
- Nombramiento y aceptación del administrador en la escritura, no como nombre fijo en los estatutos.
- Confirmar gratuidad del cargo y tratamiento de otras relaciones con el administrador.
Cuándo necesita adaptación
- Modelo privado de estatutos, no estatutos tipo oficiales de CIRCE. No garantiza autorización notarial ni inscripción registral; necesita revisión del objeto, capital y circunstancias de los socios.
- Está acotado a administrador único con cargo gratuito, participaciones iguales y ejercicio natural. Si se quiere retribución, varios administradores, consejo, derechos especiales o cláusulas de inversión, hay que adaptar el articulado completo.
- El capital mínimo de una SL es un euro, pero por debajo de 3.000 euros existen reserva reforzada y responsabilidad por la diferencia en liquidación. No se debe copiar como vigente el antiguo régimen de formación sucesiva.
- No sirve para sociedades profesionales, laborales, cooperativas ni actividades reguladas sin adaptación. La mera exclusión escrita no transforma una actividad profesional real en intermediación.
- No sustituye la escritura de constitución, identificación del titular real, acreditación de aportaciones, NIF, inscripción ni altas y licencias. Las aportaciones no dinerarias requieren tratamiento específico en la escritura.
- La junta exclusivamente telemática no queda habilitada por este texto. El correo electrónico ordinario tampoco se presume un medio que asegure la recepción de la convocatoria.
Destinatario: Partes firmantes y, cuando corresponda, notaría y Registro Mercantil.