Descarga el cuadro editable
Dos páginas A4: primero la ficha privada y la tabla comparada, después la guía y los ejemplos. Los campos entre corchetes están en azul. Puedes añadir filas y dejar como pendiente un dato no confirmado.
Qué puedes relacionar
- Registro, asiento o certificación, fecha y referencia disponible.
- Dato que consta, dato cuya rectificación se estudia y ubicación exacta de la discrepancia.
- Documento de origen, fecha, referencia y qué acredita realmente.
- Documentos contradictorios, dudas y prueba pendiente.
- Decisión o trámite recibido y actuación posterior documentada.
Es un cuadro de preparación. No contiene una solicitud universal, un destinatario predeterminado ni una declaración de que el dato ya esté rectificado.
Ejemplo: tres documentos con datos diferentes
Una certificación muestra un apellido y el documento que sirvió de título contiene otro. La ficha registra ambos literales y sus referencias. Si un tercer documento discrepa de los dos, se añade sin descartarlo para favorecer una versión. Primero hay que aclarar si el error está en el asiento, en la expedición de la certificación o en el documento de origen.
La coincidencia entre dos papeles no decide por sí sola el procedimiento ni prueba el derecho a modificar un estado civil.
De la comparación al cauce aplicable
Consulta la guía de errores y rectificación del Registro Civil. Distingue el cauce judicial general, los supuestos de rectificación registral y los procedimientos específicos según el dato. Si el documento de origen es extranjero, comprueba sus requisitos sin aplicar automáticamente una plantilla de extranjería.
Conserva el documento completo y la notificación del trámite. Completar este cuadro no presenta una petición ni conserva un plazo de recurso.
Ayuda si necesitas revisar la documentación
El servicio de certificados y Registro Civil describe el alcance de la asistencia disponible. El cuadro puede servir para explicar la discrepancia antes de acordar una actuación concreta.
Fuentes de la guía de uso
Ley 20/2011, artículos 90–91, 85–88 y 95–98. Se utilizan para distinguir vías, documentación extranjera y revisión; el cuadro no determina su aplicación a un expediente.