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Me han dado el alta médica y no puedo trabajar: qué puedo hacer

Si recibes un alta médica y consideras que todavía no puedes trabajar, conserva la resolución completa y la prueba de cuándo te la notificaron. La primera decisión es identificar quién la ha emitido, cuánto tiempo llevabas de baja y por qué causa. De esos datos dependen el trámite, el plazo y la obligación de reincorporarte.

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Actúa desde la notificación. Hay procedimientos con plazos de cuatro días naturales o diez días hábiles. Pedir cita, enviar documentación a un despacho o presentar una queja informal no equivale a recurrir.

1. Tres situaciones que no siguen el mismo trámite

Situación Primera actuación que debe comprobarse Efecto de reclamar
Alta de una mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional, antes de agotar los primeros 365 días Revisión especial ante el INSS o, en su ámbito, el ISM: diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. La iniciación del procedimiento especial suspende el alta; el resultado puede afectar a las cantidades percibidas.
Alta del INSS por curación, mejoría o incomparecencia, una vez agotados 365 días Disconformidad especial: cuatro días naturales siguientes a la notificación, cuando esta vía resulte aplicable. La IT se considera prorrogada durante el periodo legal hasta que el alta adquiere plenos efectos.
Alta sometida a la vía ordinaria de reclamación previa, como determinados supuestos anteriores a 365 días Reclamación previa: once días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación. La reclamación no suspende por sí sola el alta.

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La disconformidad especial de cuatro días no se aplica en Cataluña según la información oficial de la Seguridad Social. Debe revisarse la vía correspondiente a la resolución recibida. Tampoco debe trasladarse esta tabla automáticamente a una denegación de incapacidad permanente tras agotar la duración máxima de IT: hay que identificar la decisión que se impugna. 1 2 3 4

2. Si el alta procede de la mutua

La revisión especial se refiere a altas por contingencias profesionales dentro de su ámbito legal. No basta con que una mutua gestione el pago de tu prestación: una propuesta de alta de la mutua en una baja por enfermedad común no es lo mismo que un alta profesional emitida por ella.

Presenta el formulario oficial y explica por qué persiste la limitación para tu trabajo. Adjunta el historial médico relacionado con el proceso o, si todavía no lo tienes, la copia de haberlo solicitado a la entidad colaboradora. Conserva la solicitud y el justificante de registro.

Comunica a la empresa el inicio de la revisión el mismo día en que la presentes o el siguiente día hábil. Aunque durante este procedimiento se suspenden los efectos del alta, si finalmente se confirma su fecha inicial pueden declararse indebidas prestaciones cobradas después. La resolución debe revisarse también por sus efectos económicos. 2

3. Si el INSS te da el alta después de 365 días

Para el supuesto específico de curación, mejoría o incomparecencia, la ley contempla la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Se utiliza el modelo oficial y el canal habilitado. El plazo de cuatro días es natural: incluye fines de semana y festivos, sin perjuicio de las reglas de presentación aplicables.

Comunica igualmente a la empresa la presentación el mismo día o el siguiente hábil. Guarda las notificaciones posteriores: permiten determinar cuándo adquiere plenos efectos el alta y desde cuándo comienza, en su caso, el plazo judicial. Esta vía no garantiza que se mantenga la baja. 1 2 3

4. Reclamación previa y demanda

En las altas que exigen reclamación previa, el plazo específico es de once días hábiles administrativos y la entidad tiene siete días hábiles administrativos para contestar. No se aplican los treinta y cuarenta y cinco días de una reclamación ordinaria de prestaciones.

La demanda de impugnación de alta tiene un plazo de veinte días hábiles judiciales. Cuando existe reclamación previa, se parte de su denegación expresa o del silencio correspondiente. Cuando está exceptuada, debe comprobarse la adquisición de plenos efectos del alta o la notificación del alta definitiva. Las resoluciones de la revisión especial de mutua pueden producir los efectos de la reclamación previa: comprueba qué indica la resolución antes de duplicar trámites. 2 4

La impugnación de alta médica es urgente. Agosto y el periodo entre el 24 de diciembre y el 6 de enero no paralizan esta modalidad; para el cómputo siguen debiendo revisarse los sábados, domingos y festivos aplicables. No utilices sin comprobarlo el calendario de otro procedimiento. 4

5. Qué informes y documentos ayudan

Prepara la resolución y su notificación; fecha inicial y evolución de la baja; informes recientes; tratamiento y pruebas pendientes; y una descripción de tus tareas reales. Es útil explicar, por ejemplo, qué movimientos, esfuerzos, posturas, atención o ritmos exige el puesto y qué limitación concreta impide realizarlos.

La reclamación debe relacionar la situación médica con la capacidad laboral existente cuando se emitió el alta. Si la causa fue una incomparecencia, reúne además la citación y la prueba de la razón por la que no acudiste.

Relaciona las limitaciones con las tareas de tu trabajo

Un informe que enumera diagnósticos puede dejar sin explicar por qué no puedes realizar las funciones habituales. Prepara una descripción breve del puesto: pesos que manejas, tiempo de pie, conducción, movimientos repetidos, concentración, turnos y riesgos relevantes. Después relaciona cada limitación documentada con una tarea concreta, sin atribuir al informe una conclusión que no contiene.

Información Ejemplo de dato útil
Función habitual Manipulación continuada de cajas o conducción durante la jornada
Limitación descrita Restricción de movilidad o efecto de un tratamiento que consta en el informe
Fecha y evolución Revisión posterior al alta con persistencia o cambio de los hallazgos
Prueba del puesto Descripción de funciones, evaluación preventiva o documentación laboral

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La prueba médica y la descripción profesional cumplen funciones distintas. Una explica el estado de salud y la otra permite valorar su relación con el trabajo. Conserva también la resolución, su notificación y el justificante de la actuación presentada; no debe perderse el plazo mientras se espera un informe más extenso.

Ejemplo ficticio de dos problemas que deben separarse

Una persona recibe el alta y considera que la lesión se produjo trabajando, aunque figura como enfermedad común. Tiene dos cuestiones: si debe finalizar la incapacidad temporal y qué contingencia corresponde. Presentar una solicitud para cambiar el origen de la baja no equivale a impugnar el alta ni produce por sí solo los efectos del procedimiento específico. Primero identifica ambos documentos y calcula cada vía con sus reglas. 1 2

Al comunicar la incidencia a la empresa, deja constancia del documento recibido y de la actuación realizada, evitando afirmar que cualquier recurso suspende la reincorporación. Pide asesoramiento sobre el efecto concreto del cauce que has utilizado. Si existe una nueva citación o resolución, incorpórala a la cronología: puede cambiar el siguiente paso y no debe quedarse en un correo sin revisar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme en casa porque he recurrido?

Depende de la vía. La revisión especial del alta profesional de mutua y la disconformidad posterior a 365 días tienen efectos propios. La reclamación ordinaria y la demanda no autorizan, por sí solas, a faltar al trabajo. Confirma los efectos de tu resolución y comunica tu situación.

¿Mi médico puede emitir otra baja por lo mismo?

Si el alta la emitió el INSS, la competencia para una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes corresponde al propio INSS en los términos del artículo 170 LGSS. No basta con obtener cualquier parte nuevo. 1

¿Reclamar el alta es pedir una incapacidad permanente?

Son pretensiones diferentes. La impugnación del alta examina la continuidad de la IT; la incapacidad permanente requiere valorar sus propios requisitos y efectos.

¿Necesitas revisar el alta y el plazo?

Solicita una primera consulta laboral gratuita de hasta 15 minutos. Indica quién emitió el alta, la fecha de notificación y cuándo empezó la baja. El estudio documental completo cuesta 49,90 €, IVA incluido; la reclamación o demanda se presupuesta por separado. La solicitud de cita no suspende los plazos. Aporta la documentación médica por el canal privado que indique el despacho.

Fuentes y referencias

Información general. Actualización editorial: 28 de octubre de 2026. La norma aplicable, las fechas y la documentación del caso pueden cambiar la respuesta.