Guía práctica · Familia

Filiación, paternidad y maternidad: qué preparar

Cómo preparar una reclamación o impugnación de filiación: inscripción, personas afectadas, plazos, indicios, prueba y medidas provisionales.

Reclamar una filiación no es lo mismo que impugnar la existente

Antes de encargar una prueba o enviar una comunicación, hay que comprobar qué filiación consta legalmente y qué cambio se pretende. La relación biológica, el reconocimiento y la inscripción registral no son conceptos intercambiables.

  • Reclamación: se pretende que se determine una relación de filiación.
  • Impugnación: se discute una filiación ya determinada.
  • Filiación contradictoria: puede ser necesario coordinar ambas acciones. Una sentencia firme anterior puede impedir una nueva demanda sobre lo ya resuelto.
  • Personas afectadas: identifica al hijo y a quienes figuren o deban figurar como progenitores. Si alguien ha fallecido, indica quiénes son sus herederos.

Explica también si existen adopción, reproducción asistida, una resolución extranjera o elementos internacionales: requieren comprobar su régimen específico.

No hay un plazo único para todos los casos

El plazo y quién puede actuar dependen de la acción, la filiación existente, la persona que reclama y las circunstancias. El Código Civil distingue, entre otros supuestos, las acciones del hijo, las de los progenitores y las fundadas en un vicio del consentimiento.

  • Inscripción: fecha y contenido completo del asiento registral.
  • Conocimiento: cuándo y cómo se conocieron los hechos o pruebas relevantes.
  • Antecedentes: reconocimiento previo, convivencia y resoluciones existentes.
  • Ley aplicable: comprueba los elementos territoriales e internacionales del caso.

No esperes al resultado de una prueba privada para consultar el plazo. La guía no permite calcularlo con seguridad sin revisar esos datos.

Prepara una carpeta breve y verificable

  • Registro Civil: certificación de nacimiento y demás asientos relevantes.
  • Procedimientos: resoluciones completas, demandas y notificaciones, si los hay.
  • Cronología: hechos, fechas y explicación de cómo se conocen.
  • Indicios: comunicaciones completas, documentos y testigos que puedan aportar información lícita.
  • Pruebas existentes: informes íntegros y datos de su obtención, sin manipular muestras ni acceder a información ajena sin autorización.
  • Necesidades actuales: protección, representación y alimentos del hijo cuando deban valorarse.

Para el primer contacto basta un resumen. Aporta la documentación personal por el canal privado que indique el despacho.

La prueba biológica se valora dentro del procedimiento

La demanda necesita un principio de prueba de los hechos. La LEC admite pruebas biológicas y otras pruebas de la filiación. Un informe privado no modifica por sí solo el Registro Civil ni sustituye la decisión judicial.

La negativa injustificada a una prueba biológica no equivale automáticamente a reconocer la paternidad o maternidad: la ley exige atender también a los demás indicios y a la prueba disponible.

La actuación judicial requiere, con las excepciones legales, abogado y procurador. El Ministerio Fiscal es siempre parte en los procesos de determinación e impugnación de la filiación. Las acciones que corresponden al hijo menor pueden ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 765 LEC. El presupuesto debe separar la defensa de la prueba pericial y los gastos de terceros.

No retrases una actuación necesaria por negociar

Los procesos de filiación, paternidad y maternidad están exceptuados del requisito general de negociación previa MASC del artículo 5.2.d de la LO 1/2025. Eso no permite dar por resueltas otras pretensiones distintas que puedan existir.

Durante el procedimiento pueden valorarse las medidas de protección o los alimentos provisionales previstos en el artículo 768 LEC. Su adopción depende de la petición, los hechos y la decisión judicial; no nace de enviar una plantilla.

Qué debe quedar definido antes de contratar

  • Acción: reclamación, impugnación o actuaciones coordinadas.
  • Fase: estudio, demanda o contestación y primera instancia.
  • Prueba: qué debe prepararse y qué gastos se presupuestan aparte.
  • Urgencia: plazo concreto y posibles medidas provisionales.

La ficha del procedimiento de filiación publica una referencia desde 2.190 €, IVA incluido, para demanda o contestación y primera instancia. Prueba biológica, procurador y recurso se abonan aparte. El despacho confirma el alcance y el presupuesto del caso antes del encargo.

Si además deben organizarse los cuidados o los alimentos, consulta las guías de custodia y plan de parentalidad y alimentos de los hijos: no sustituyen la determinación de la filiación.

Fuentes oficiales

Información general revisada el 16 de octubre de 2026. La ley aplicable, el plazo y la actuación concreta requieren revisar los hechos y los documentos del caso.