Finalidad temporal y edades
El artículo 163 contempla programas humanitarios vacacionales de menores a partir de ocho años por periodos improrrogables de noventa días naturales. Existe la excepción de menores mayores de seis años acompañados de hermanos mayores de ocho, en los términos de la norma. No es una invitación turística general ni un procedimiento de adopción.
Identifica el promotor y la edición del programa, el país de procedencia, las fechas y las familias participantes. No publiques datos personales de menores en listados abiertos o redes para completar el expediente.
Planificar el informe y la acogida temporal
La solicitud del informe previo favorable debe presentarse entre cuatro y tres meses antes de la fecha programada. El programa incorpora la intervención autonómica de protección, consentimientos, cobertura sanitaria y las comprobaciones sobre convivientes previstas en el artículo 161.
Las familias deben conocer la finalidad temporal y asumir el compromiso de favorecer el regreso. Los documentos y comprobaciones se refieren a las personas y domicilio reales; un cambio de familia o incidencia no se resuelve reutilizando el expediente de otra edición.
Monitores, EX25 y entrada
La norma permite, dentro del mismo programa, un monitor o monitora de la misma procedencia por cada grupo de quince niños o fracción, también con el límite improrrogable de noventa días. El promotor debe comprobar su documentación y la modalidad que corresponda en el formulario oficial.
El EX25 y la hoja 44 ayudan a preparar el informe. El consulado revisa los documentos de viaje, el informe favorable y las autorizaciones para la fase de visado. La llegada y entrega a las familias debe comunicarse a la Oficina de Extranjería que tramitó las solicitudes, así como las incidencias.
Regreso y cierre del programa
Al finalizar, el promotor comunica a Policía los términos del regreso o de una permanencia excepcional y sus motivos, en el plazo máximo de quince días previsto por el artículo 163. Los monitores también tienen su comunicación de retorno. Hay que identificar personas, fechas y prueba de salida, sin dar por cumplido el retorno con una reserva de billete.
La ficha de programa facilita responsables, documentación e incidencias para la revisión. No concede guarda, tutela o adopción y no transforma la estancia vacacional en una residencia. El despacho puede revisar la organización documental y las actuaciones que se acuerden.
Documentos que conviene preparar
- Programa y promotor identificados
- Edad, hermanos y monitores cuando proceda
- Consentimientos, protección y comprobaciones de convivientes
- EX25, informe previo y documentos de viaje
- Comunicación de llegada, incidencias y regreso real
Formulario y canal oficiales
Abre la fuente oficial para descargar la versión vigente y comprobar el procedimiento. La ficha del despacho prepara información y no sustituye el impreso oficial cuando sea obligatorio.
Ejemplo ficticio
Caso ficticio: una entidad organiza la siguiente edición con familias que ya participaron. Actualiza personas, domicilios y comprobaciones; no presume que el informe de otro verano cubra el nuevo programa.
Preguntas habituales
¿Pueden quedarse después de los noventa días?
La estancia vacacional tiene carácter improrrogable en este régimen. Una incidencia excepcional requiere comunicación y valoración por la autoridad, sin prometer una residencia por participar.
Guías fichas y herramientas relacionadas
Fuentes oficiales
- Migraciones hoja 44 menores vacaciones
- Reglamento de Extranjería vigente
- Migraciones catálogo oficial de formularios EX
Información general consultada el 15 de octubre de 2026. La vía, prueba y actuaciones deben ajustarse a los hechos y normas aplicables.
Revisión con abogado
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