Para qué sirve la carta de invitación, quién la pide y qué tasas y documentos se necesitan. No sustituye el visado ni garantiza la entrada.
Punto de partida
Quién la solicita y qué vivienda se acredita
La solicita el anfitrión que cumple las condiciones del procedimiento ante la dependencia policial competente por su domicilio. Hay que acreditar identidad y disponibilidad de la vivienda mediante título, contrato u otro documento admitido, junto con datos de la persona invitada, relación, dirección de alojamiento y fechas. No es necesario ser propietario en todos los casos, pero sí justificar el derecho a disponer de la vivienda. El número de invitados y las condiciones reales del alojamiento pueden ser relevantes.
Paso 02
Cómo tramitarla
Consulta la comisaría y el sistema oficial de cita, prepara el formulario y los justificantes y presenta la solicitud. Policía puede comprobar los datos y requerir documentación o comparecencia. Una aprobación debe documentarse conforme al procedimiento; la carta privada de un amigo no es la carta policial. El anfitrión debe facilitar la información necesaria al invitado con antelación suficiente para su visado o viaje. No presentes fechas ficticias para conseguir una carta y usarla después para un plan de estancia sustancialmente distinto.
Paso 03
Cuánto cuesta
La tabla policial consultada separa 75,05 euros por la solicitud y 6,54 euros por la expedición del documento, lo que suma 81,59 euros para esos dos conceptos básicos. Pueden existir importes de compulsa u otras particularidades según documentación y número de invitados; comprueba el cálculo oficial antes de pagar. Los honorarios de un profesional, envíos o desplazamientos no son tasas de Policía. El pago de la solicitud no garantiza que se autorice ni que se devuelva por cualquier denegación.
Paso 04
Responsabilidades y límites
El anfitrión asume el compromiso de alojamiento del procedimiento y debe declarar datos reales. Invitar no significa que cualquier incumplimiento del visitante produzca automáticamente la misma sanción al anfitrión: hay que analizar su propia conducta y el tipo legal aplicable. Tampoco debe minimizarse la responsabilidad por facilitar irregularidad, fraude o datos falsos. El visitante sigue necesitando, cuando proceda, visado, pasaporte, medios y cumplimiento del plazo de estancia. Una carta no impide que la frontera examine la finalidad real del viaje.
Una persona alquila una vivienda y quiere alojar a su madre durante tres semanas. Debe acreditar su disponibilidad y tramitar la carta si la utiliza como prueba de alojamiento. La madre debe cumplir también los restantes requisitos de entrada y la duración autorizada.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves antes de preparar el expediente.
¿Basta escribir una invitación y firmarla?
No. La carta policial requiere su procedimiento; una memoria privada solo puede ser documentación complementaria.
¿Puedo invitar viviendo de alquiler?
Puede ser posible si acreditas la disponibilidad de la vivienda y cumples los requisitos del procedimiento.
¿La carta permite quedarse a vivir conmigo?
No. Acredita alojamiento para la visita y no concede residencia ni trabajo.
Recursos útiles
Continúa con el documento o la comprobación adecuada.
Fuentes oficiales consultadas: Policía: autorización de expedición de carta de invitación; Policía Nacional: tasas de extranjería; Ley Orgánica 4/2000, Ley de Extranjería; Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado.
Base legal indicada por el material de trabajo: Procedimiento policial de carta de invitación; normativa de entrada y régimen sancionador aplicable. Los requisitos, tasas, canales y plazos deben verificarse para el expediente y fecha concretos.