Guía práctica · Extranjería

Arraigo familiar o familiar de español: qué permiso corresponde

El nombre «arraigo familiar» ya no identifica todos los permisos de familiares de españoles. Desde el nuevo reglamento, escoger entre arraigo familiar, familiar de español y régimen de libre circulación es el primer paso para evitar un expediente mal planteado.

Distingue el arraigo familiar de la residencia de familiar de español: menores europeos, cuidados, documentos y requisitos de cada vía.

Punto de partida

Cuándo se utiliza el arraigo familiar

La modalidad actual contempla al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con residencia en España y las condiciones de cuidado, convivencia o cumplimiento de obligaciones respecto del menor. También contempla determinados familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurren convivencia y las demás condiciones exigidas. La nacionalidad del familiar debe acreditarse: haber nacido en Europa no la prueba.

Paso 02

Si el familiar es español, revisa el régimen específico

El progenitor de un menor español y otros familiares incluidos en los artículos 93 a 99 tienen una vía propia, normalmente con el modelo EX-24. No copies una guía antigua que los dirige a todos al EX-10. Cuando exista ejercicio real de libre circulación por el ciudadano europeo, pueden aparecer reglas del Derecho de la Unión que requieren un análisis adicional. La solicitud correcta depende de nacionalidad, vínculo, residencia, dependencia y circunstancias de la familia, no del nombre coloquial de la tarjeta.

Paso 03

Documentos, permanencia y procedimiento

El arraigo familiar no exige una permanencia mínima previa de dos años. Sí hay que verificar sus restantes requisitos, incluidas las incompatibilidades vigentes. Prepara EX-10, pasaporte, identificación y nacionalidad del familiar europeo, nacimiento o tutela, empadronamiento y pruebas reales de cuidado u obligaciones. En apoyos por discapacidad, incorpora los documentos jurídicos y médicos necesarios, evitando aportar información sensible irrelevante. Se presenta en Extranjería, con tasa de arraigo; el plazo ordinario de resolución es de tres meses y el silencio, negativo.

Paso 04

Duración y errores que conviene evitar

Esta modalidad de arraigo tiene una duración de cinco años y permite trabajar conforme al reglamento. No depende de aportar un contrato de veinte horas como el sociolaboral. La convivencia puede ser decisiva en determinados supuestos, pero no debe afirmarse que todo progenitor separado queda excluido: la norma contempla el cumplimiento de obligaciones paternofiliales. Si existe controversia sobre custodia, dependencia o antecedentes y derechos de un menor europeo, la valoración debe individualizarse y considerar el Derecho de la Unión.

Ejemplo para situar el problema

Una madre colombiana tiene un hijo francés que vive en España. Puede ser relevante el arraigo familiar actual. Si el hijo es español, el punto de partida cambia al régimen de familiares de españoles, con requisitos y procedimiento propios.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves antes de preparar el expediente.

¿Debo esperar dos años si tengo un hijo español?

No traslades el requisito general de permanencia de otros arraigos. Debe estudiarse la autorización específica de familiar de español.

¿Sirve cuidar informalmente a cualquier persona mayor europea?

No. Debe encajar el supuesto legal, incluido vínculo, discapacidad o necesidad de apoyo y condiciones de convivencia y cargo.

¿Un certificado de nacimiento español demuestra nacionalidad española?

No necesariamente. El lugar de nacimiento y la nacionalidad son cuestiones distintas.

Recursos útiles

Continúa con el documento o la comprobación adecuada.

Fuentes oficiales consultadas: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado; Real Decreto 240/2007, régimen de libre circulación; Hoja de arraigo familiar; Hoja 18: familiares de personas españolas; TJUE, Rendón Marín, C-165/14, 13/09/2016, ECLI:EU:C:2016:675.

Base legal indicada por el material de trabajo: RD 1155/2024, arts. 93-99, 125-127.e y 131; Derecho de libre circulación cuando proceda. Los requisitos, tasas, canales y plazos deben verificarse para el expediente y fecha concretos.