Guía práctica · Administrativo

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Un daño relacionado con una Administración no genera automáticamente una indemnización. Hay que identificar la lesión, el servicio público, la relación causal y la prueba de la cuantía.

Requisitos y prueba para reclamar daños causados por el funcionamiento de un servicio público y ordenar la indemnización solicitada.

Primer análisis

Qué conviene comprobar.

  • Qué Administración y qué servicio, actuación u omisión se relacionan con el daño.
  • Si el perjuicio es efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Qué prueba permite explicar la relación causal y la posible concurrencia de causas.
  • Si existe un deber jurídico de soportar el daño o alguna circunstancia que altere la atribución.

Recorrido práctico

Cómo ordenar el siguiente paso.

  1. 01

    Identificar la lesión

    Describir cada perjuicio, su fecha, evolución y repercusión económica o personal.

  2. 02

    Reconstruir el servicio

    Solicitar el expediente y relacionar protocolos, incidencias y actuaciones con la cronología.

  3. 03

    Preparar la reclamación

    Determinar el órgano, aportar prueba, desglosar la cuantía y explicar la petición.

Documentación

Qué conviene reunir.

  • Resoluciones, comunicaciones y expediente administrativo disponible.
  • Partes, informes médicos o técnicos y fotografías.
  • Facturas, presupuestos, pérdidas y demás justificantes de cuantificación.
  • Cronología, testigos y reclamaciones o avisos anteriores.

Evita perder información

Errores frecuentes.

  • Describir un resultado dañoso sin explicar cómo se produjo.
  • Dirigir la reclamación a una Administración sin identificar su intervención.
  • Fijar una cantidad aproximada sin separar daños ni aportar soporte.
Cuándo actuar con rapidez

El plazo depende de cuándo se produce o se estabiliza el daño y puede exigir un análisis específico. Reúne las fechas médicas, técnicas y administrativas antes de presentar.

Continúa con contexto

Recursos relacionados.

Fuentes oficiales: Ley de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley del Procedimiento Administrativo Común; Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Esta guía ofrece información general. No calcula por sí sola plazos, no interpreta una resolución concreta y no sustituye una revisión profesional.