Recurso potestativo de reposición

El plazo es de un mes. Elegir la vía exige mirar el expediente.

La reposición permite que el mismo órgano revise el acto, pero condiciona el acceso posterior a la reclamación económico-administrativa.

FiscalSancionesReposición
1 mesDesde el día siguiente a la notificación del acto recurrible.

Recurrir no consiste en repetir las alegaciones anteriores. Hay que identificar el acto, la vía disponible, los hechos discutidos y el efecto económico que se pretende evitar.

Un recurso ante el mismo órgano

Los actos tributarios susceptibles de reclamación económico-administrativa pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición. Lo resuelve el órgano que dictó el acto. Puede ser útil para corregir errores claros o aportar una revisión directa, pero no es un paso obligatorio antes del TEAR.

Cómo se cuenta el mes

El plazo comienza el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o al día siguiente de producirse los efectos del silencio administrativo. En deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, se computa desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago.

Antes de contar, descarga la notificación completa y conserva la fecha de puesta a disposición, acceso o rechazo. El pie de recursos identifica normalmente las vías, el órgano y el plazo, pero también debe comprobarse su corrección.

Reposición o reclamación económico-administrativa

No deben presentarse ambas al mismo tiempo contra el mismo acto. Si se interpone reposición, no puede promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que exista resolución expresa o pueda entenderse desestimado el recurso.

Reposición

Revisa el mismo órgano. Puede concentrarse en un error fáctico, documental o jurídico bien delimitado.

TEAR

Revisión económico-administrativa por un órgano diferenciado. Exige valorar ámbito, cuantía y estrategia.

Pedir el expediente dentro del plazo

Si necesitas el expediente para formular alegaciones, la Ley General Tributaria permite comparecer durante el plazo de interposición para que se ponga de manifiesto. No conviene esperar al final del mes: el acceso puede revelar informes, cálculos o documentos determinantes.

Recurrir no significa suspender automáticamente

La impugnación y la suspensión son cuestiones distintas. Según el acto, la deuda y las garantías, puede ser necesario solicitar suspensión y cumplir requisitos específicos. Presentar el recurso sin analizar la recaudación puede dar lugar a recargos o apremio.

Errores frecuentes

  • Contar desde una fecha distinta de la notificación válida.
  • Presentar simultáneamente reposición y reclamación económico-administrativa.
  • Recurrir sin solicitar o revisar el expediente disponible.
  • Suponer que el recurso suspende por sí solo la deuda.
  • Copiar alegaciones sin responder a la motivación del acto final.

Fuente: artículos 222 y 223 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Actualizado el 15 de agosto de 2026.

Antes de recurrir

Leemos acto, expediente, plazo y recaudación.

La consulta general cuesta 121 € IVA incluido. Cualquier recurso posterior se presupuesta por separado.